jueves, 11 de junio de 2009

Mi jefe me lía con lo de las vacaciones

Esta es una cuestión muy habitual entre trabajadores y más cuando llegan fechas como las de verano o navidad y es a la vez una de las que más controversia genera año tras año por aquello de que el jefe piensa que el trabajador le engaña con los días y el trabajador que es su jefe el que le engaña.




Es por ello que no viene mal aclarar algunos aspectos relativos al tema de las vacaciones.









  • ¿Legalmente cuantos días me corresponden?



30 días naturales por cada año trabajado, no sustituibles por compensación económica (Art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores)





  • He trabajado menos de un año y me dicen que aun no tengo derecho a vacaciones. ¿Es cierto?



El artículo 4 del Convenio nº 132 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las vacaciones pagadas indica que:



1. Toda persona cuyo período de servicios en cualquier año sea inferior al requerido para tener derecho al total de vacaciones prescrito en el artículo anterior tendrá derecho respecto de ese año a vacaciones pagadas proporcionales a la duración de sus servicios en dicho año.


2. En el párrafo 1 del presente artículo, la expresión año significa año civil o cualquier otro período de la misma duración, determinado en cada país por la autoridad competente o por el organismo apropiado.






La excepción viene dada si se ha trabajado para una misma empresa durante menos de 120 días y durante ese tiempo no ha coincidido con el periodo previsto de disfrute de vacaciones, en ese caso podrán ser abonadas. (Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009)





  • Me he ido de vacaciones una semana y mi jefe me ha contado 9 días naturales de vacaciones disfrutadas. ¿Es eso correcto?



En absoluto, las vacaciones comenzarán en el siguiente día hábil. Supongamos el caso de un trabajador que de lunes a viernes ha realizado las 40 horas semanales estipuladas. El primer sábado y el primer domingo se considerarían descanso devengado por los trabajadores durante la semana. No así el segundo que se considerarían días naturales de vacaciones. El recuento de vacaciones por días naturales trae consigo mucha polémica que está haciendo que tanto empresas como trabajadores en los últimos tiempos estén adoptando el modelo de recuento de vacaciones por días hábiles, estableciéndose de manera general un calendario de vacaciones por día hábil de entre 21 y 22 días hábiles por año trabajado.








  • Trabajo a tiempo parcial con un contrato de 20 horas. Me dicen que me corresponden la mitad de días de vacaciones anuales, es decir, 15 días. ¿Es eso cierto?



La jurisprudencia marca claramente que trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo deben disfrutar de los mismos días de vacaciones. Todo ello derivado del artículo 12.d del Estatuto de los trabajadores que marca que:



Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.






  • ¿Qué pasa con la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales? ¿Y por embarazo, parto, lactancia natural y suspensión de contrato?



Solo se tendría derecho al disfrute de vacaciones en fecha distinta al final del año natural para aquellos que cumplan con la segunda cuestión planteada, según el Art. 38.3 Estatuto de los trabajadores:



Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.



· En plenas vacaciones (o poco antes de ellas pero coincidiendo con el periodo de disfrute fijado) tuve un accidente por el que estuve de baja médica . ¿Se interrumpen las vacaciones?


Desgraciadamente no, salvo que el empresario conceda esa interrupción. Si el empresario lo concediera, eso no significaría que se aplicara el principio de condición más beneficiosa (adquisición de derechos cuando a posteriori las normas fueran más restrictivas) según la jurisprudencia analizada.





  • ¿Con cuanto tiempo de antelación debo conocer el disfrute de mis vacaciones?



2 meses.





  • ¿Puedo fijar yo mismo mi calendario de vacaciones con la empresa?



Si, excepto que de común acuerdo entre empresarios y representantes de los trabajadores se fije un pacto de vacaciones de manera colectiva.





  • He decidido tomarme unos días de vacaciones, aunque mi jefe no está de acuerdo con ello. ¿Puedo hacerlo?



Contestando irónicamente, “poder, se puede” pero lo cierto es que es causa justa de despido.





  • Cuando disfruto de vacaciones mi empresa me quita unos determinados pluses que percibo. ¿Es normal?



Si esos pluses no se consideran salariales sino que están relacionados con circunstancias externas al ejercicio del trabajo (ej.: desplazamiento, etc.) y no se ha especificado que esos pluses se perciban durante la paga de vacaciones efectivamente dejan de percibirse.





  • Trabajo en servicio doméstico desde hace más de un año y quiero descansar 15 días de manera continua, aunque mi empleador se niega.



El Artículo.7 .6 RD 1424/1985 de 1 agosto 1985 manifiesta que para el servicio doméstico, al menos 15 de los 30 días de vacaciones se podrán tomar de forma continua.





  • Mi jefe quiere pagarme las vacaciones a cambio de que no las disfrute.



Como ya hemos indicado anteriormente, se deben disfrutar las vacaciones en el año natural (salvo con las excepciones mencionadas anteriormente) solo se podrán abonar vacaciones por causa de extinción de contrato de trabajo, en ningún caso se puede realizar esto si el trabajador continua prestando servicios para la empresa.

54 comentarios:

  1. mi jefe no me quiere pagar las vacaciones porque dice que hay crisis,aunque sigue contratando a empleados..

    ResponderEliminar

  2. vivente :mi jefe no me quiere pagar las vacaciones porque dice que hay crisis,aunque sigue contratando a empleados..

    ResponderEliminar
  3. [...] un comentario en este mismo blog vivente nos comentaba: mi jefe no me quiere pagar las vacaciones porque dice que [...]

    ResponderEliminar
  4. [...] Tras leer en su blog el siguiente fragmento "En absoluto, las vacaciones comenzarán en el siguiente día hábil. Supongamos el caso de un ... [...]

    ResponderEliminar
  5. trabajo en alimentacion,mi jefe no me da vacaciones ni en febrero marzo junio julio agosto septiembre y diciembre,las solemos disfrutar en dos turnos de 15 dias yo le pido que por favor me de una semana en agosto para poder disfrutarlas con mi pareja y poder viajar a lo que el se niega en rotundo es justo esto no puedo yo elejir ni una semana?llevo trabajando 5 años con el en contrato de 25 horas semanales gracias

    ResponderEliminar
  6. mi jefes despues de haver trabajado 4 meses con ellos me dicen q no me pertenece vacaciones aun q le eh dicho q si q son 2,5 por mes trabajado y me sale con el cuento de q la empresa va mal y q no me da los dias q me pertenecen ni me los quiere pagar q puedo hacer en este caso ya qson dias del año q cierra 2009 puedo adpatar alguna forma para q me las de oh me las page espero su respuesta gracias por todo de ante mano saludos

    ResponderEliminar
  7. Lamento la tardanza en contestar, efectivamente debiera usted haber ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva, solicitando que protegieran su derecho a las vacaciones.

    No obstante, si existe algún método de prueba de que su solicitud de vacaciones ha sido desatendida, acuda a un profesional del ámbito laboral (graduado social o abogado laboralista) para que le oriente al respecto.

    Un saludo y feliz 2010.

    P.D: No deje estas cosas para última hora.

    ResponderEliminar
  8. Buenas de nuevo.
    Antes una duda de mi marido, y ahora una mía.
    Soy recepcionista de hotel y me rijo por el convenio de hostelería, el cual incrementa los 30 días de vacaciones en 14 festivos, más 4 días, en total son 48. El 4 de mayo el médico de cabecera me dió de baja por I.T. por embarazo y el día 2 de septiembre tuve a mi hija. La baja maternal me duró hasta el 23 de diciembre, a partir de esa fecha, cogí todas las vacaciones que me quedaban pendientes de ese año, que como sólo había disfrutado 14, me quedaban 34. Hoy he recibido un e-mail de la empresa diciéndome que no me corresponden tantos días, que al estar de baja, los festivos que entran en esas fechas me los tienen que quitar, con lo cual pasaría sólo a tener 21 días pentienes. El problema es que las vacaciones están firmadas por el comité de empresa y evidentemente, como estoy ya en ese período de vacaciones, las he firmado yo también. Dos preguntas se me plantean: 1º ¿Es cierto que no tengo derecho a esos días y los pierdo? (un inciso, anteriormente otra compañera de mi mismo departamento le pasó lo mismo pero en ningún momento se le planteó esto, ella disfrutó de todas las que le quedaban pendientes) y 2º ¿Si fuese como la empresa dice, pueden quitarme las vacaciones estando ya firmadas, habiendo sido incluso fallo de ellos?

    Muchísimas gracias de nuevo

    Saludos,

    Rocío Cirrito

    ResponderEliminar
  9. Antonio de la Rosa Sánchez7 de enero de 2010, 17:31

    Mi jefe esta empleando la politica de el trabajador más antiguo elije las vacaciones, dentro de mis compañeros tengo dos soltero con los mismos privilegios esto todos los años.Estoy casada y tengo un hijo de corta edad y mi marido por convenio tiene las vacaciones siempre la 1ª quincena de agosto,puede la empresa hacer esto.y yo no poder ir nunca de vacaciones con mi marido y mi hijo.

    ResponderEliminar
  10. mijefe no me da mis vacaciones y a otros empleados si se los da, y dice q si m da las vacaciones no me paga, y aparte mi jefe no me paga puntual y a los otros empleados si les da su cheque a tiempo, a ellos les da seguro social y todo lo q les corresponde a un trabajador, y a mi no me da nada de eso. a ellos les aumento su sueldo y a mi no. que puedo hacer? trato de hablar con el pero nunca me escucha.

    ResponderEliminar
  11. Por las múltiples presuntas ilegalidades que me comentas lo que deberías hacer es denunciarlo a la
    Inspección de Trabajo
    y hacer cuantas acciones sean oportunas ante los tribunales.

    ResponderEliminar
  12. Quería que me aclarase si tengo que cogerme la totalidad de mis vacaciones en el periodo que la empresa exige o puedo dejar al menos 15 dias para tomarmelos cuando a mi me convenga.
    gracias.

    ResponderEliminar
  13. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que:

    "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones."

    Por tanto, salvo que los convenios colectivos indiquen algún periodo preferente en el que usted deba tomarse las vacaciones, lo habitual es que empresa y trabajador pacten las vacaciones.

    En caso de no llegar a un acuerdo el propio Estatuto de los Trabajadores indica que se ha de acudir a la vía judicial.

    ResponderEliminar
  14. hola me gustaria que me aclarase una cosa, trabajo en el sector alimentario y resulta que me ha suspendido de empleo y sueldo durante un mes por acumular tres faltas leves. El problema es que justo en este mes son las vacaciones ( 15 dias ) y quisiera saber si tengo derecho a que me las paguen o a tomarmelas despues. En la empresa me han dicho que no, pero me resisto a creer que me las quiten sin mas. Un saludo y gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  15. La suspensión de empleo y sueldo podría minorar en la parte proporcional el disfrute de las vacaciones. Si durante ese tiempo usted se encuentra suspendido de empleo y sueldo, eso no significa que usted pierda el derecho a las vacaciones sino que las tendrá que disfrutar en otro momento.

    ResponderEliminar
  16. hola buenastardes, mi jefe no me quiere dar las vacaciones en noviembre por que "no le viene ahora bien" cuando yo he avisado hace ya mas de 3 meses, si yo ahora me fuera de mi trabajo, que pasaria con ellas???me las tendria que pagar??llevo mas de un año, cuanto seria?he cogido ya 9 dias laborables cuantos me quedarian?

    ResponderEliminar
  17. Si te marcharas de vacaciones sin la autorización el empresario podría aplicarte sanciones e incluso el despido disciplinario. Te recomiendo encarecidamente que te pongas en contacto con algún profesional que te asesore sobre como realizar la reclamación para la defensa de tus derechos.

    ResponderEliminar
  18. tenemos el planning de vacaciones 2011 firmado por el director. me tocan vacaciones en mayo pero no me quieren dar el parte de vacaciones ahora porque pueden pasar "muchas cosas". vivo en una isla y para salir tengo que sacar tickets, y si al final no me firmen mi parte??? que valor tiene el planning firmado por el director???

    ResponderEliminar
  19. Hola,ya tenia pactadas las vacaciones tanto de verano como de invierno, se dieron por escrito, y ahora me quieren modificar las de verano, alegando que son por circunstancias de la empresa.... yo ya tengo un billete pagado y no estoy conforme con las vacaciones que me quieren asignar, puedo hacer algo al respecto?? llevo 7 años en la empresa y mis vacaciones se las quieren dar a una persona que no lleva ni 1 año, es mas contrate yo. Eso puede tomarse como acoso en el trabajo? Un saludo

    ResponderEliminar
  20. Como hemos indicado en otros artículos relacionados con las vacaciones, en estos casos se puede proceder a reclamar por la vía judicial las discrepancias que en materia de vacaciones se dieran entre empresario y trabajador.

    Por supuesto, si ya estaba planificado el calendario de vacaciones y se modifica unilateralmente usted podrá reclamar para que la justicia aclare si realmente le corresponden o no las vacaciones pactadas y si la empresa ha justificado convenientemente los motivos por los que no le concede las vacaciones en dicho momento.

    ResponderEliminar
  21. Hola,llevo trabajando 3 años con contrato indefinido en hostelería,dada de alta 40 horas,aunque trabajo 48 libro un dia a la semana. En mi nómina aparece que gano menos y no me lo ingresa en cuenta al mes,me lo paga cada 2 semanas o a la semana.Ahora resulta que este año quiero las vacaciones que me corresponden,un mes(y pagadas ,claro) ya que nunca las he pedido, y segun me jefe si no trabajo no cobro.

    ResponderEliminar
  22. No le podemos decir otra cosa más que si la situación es así es totalmente ilegal y deberá usted ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y por supuesto de la jurisdicción social.

    ResponderEliminar
  23. hola, hace aproximadamente un mes en el planing vacacional colectivo no aparecen publicadas mis vacaciones (aparece un hueco vacio). Entonces, como el año pasado a finales de mayo solicito mis vacaciones anuales (del 9 al 31 de diciembre - parte proporcional) y 3 meses sin empleo y sueldo (julio, agosto y septiembre), este año vuelvo a solicitar lo mismo haciendo 2 comunicados internos y entregarlos en el departamento de personal (ya que mi jefa cuando le das un comunicado te pone en vez de recibi te pone su firma y al lado te pone tambien "no concedido, pendiente de confirmar"). Pues hoy a dia 28 de mayo no disponia de mis turnos del mes de junio. Mi jefe me dice q estoy de vacaciones todo el mes de junio, y que hable el lunes 30 con mi jefa directa. Entonces, vuelvo al planing vacacional colectivo y aparecen mis vacaciones todo el mes de junio, eso si, aparecen los 2 planing sin fechas y sin sellos.

    Me gustaría que debería de hacer, ya que hablé con gente del comité de empresa y pasan del tema bajandose los pantalones, osea que me busque la vida.

    necesito una solución

    ResponderEliminar
  24. Vamos a ver Juan. Lo logico es que dicho planing vacacional estuviera firmado por la dirección de la empresa y por el comité de empresa. La empresa, se puede guardar el derecho a darles las vacaciones a sus trabajadores en el momento en que ella crea oportuno, siempre y cuando, dicha decisión este motivada por circunstancias de producción y organización empresarial.

    Si tú, has presentado un escrito de solicitud de tus vacaciones, lo lógico y normal es que la respuesta a tú solicitud se realizara por escrito, para que no creara ningún tipo de duda.

    Lo que deberías hacer es volver a presentar escrito de solicitud de vacaciones, reseñando el anterior escrito y que no está claro cual es tu situación vacacional a fecha de hoy, pidiendo con urgencia que te den tu planing vacacional lo antes posible.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
  25. Hola en noviembre la empresa nos hizo pedir nuestras preferencias para vacaciones.
    Yo a sabiendas que tengo varias compañeras con hijos pequeños evité pedir temporada super alta por llamarlo de alguna manera.
    Así que pedi como quincena buena la 1ª de setiembre por que son cuando las tiene mi marido y tenemos una boda lejos y como quincena mala la 1ª de abril que se que nadie las quiere y a mi no me importa.
    La empresa me dió la 1ª de abril (pedida) y la 2ª de octubre que no me sirve de nada.
    Al hablar con RRHH me dicen que no me queje que me han dado una semana de las que queria y que setiembre no va a poder ser porque no hay absolutamente nada disponible.
    Mi enojo viene cuando una compañera que ya tiene una quicena de julio ha pedido le cambien su segundo periodo por la 1ª quicena de julio alegando que quiere que le coincidan con su pareja y le han aceptado el cambio cuando ella no está casada ni tiene hijos.
    Pueden darselo a ella para coincidir con su novio y denegarmelo a mi para coincidir con mi marido siendo además que yo ya pedí este periodo en la solicitud de noviembre pasado y ella no.
    Un salufo y gracias.

    ResponderEliminar
  26. Perdón donde dije se lo cambiaron por la 1ª de julio queria decir por la 1ª de setiembre.
    Gracias.

    ResponderEliminar
  27. Sin lugar a dudas, debe usted de iniciar las reclamaciones pertinentes ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación y si no prosperara, por vía judicial, para la resolución de dicho asunto, toda vez que se debe cumplir lo especificado en el Estatuto de los Trabajadores respecto al calendario de vacaciones.

    ResponderEliminar
  28. Mi jefe me quiere descontar las vacaciones que disfrute porque la empresa cerro un mes completo y yo no llevaba el año ahora despues de llevar el año quiere cerrar otro mes entero y me descuenta lo que ya disfrute el año anterior alegando que las vacaciones se calcula de mayo 2010 a mayo de 2011 osea que solo tendria derecho a una semana es legal? No prescriben cada año? Le debo dias? Muchas gracias .

    ResponderEliminar
  29. Perdon las fechas que doy de mayo son cuando firme el contrato, mi sector es inmobiliaria gracias

    ResponderEliminar
  30. Siendo 30 días por año natural, a usted le correspondería la parte proporcional (de Mayo a Diciembre).

    Si usted disfrutó más días de los que realmente le correspondieron la empresa debiera descontárselos.

    Efectivamente deben disfrutarse en el año natural, por lo que el cálculo de mayo a mayo es incorrecto.

    ResponderEliminar
  31. Estoy subcontratado desde mayo 2008 prestando un servicio de 24*7, es decir, incluyendo fines de semana, festivos y noches, por lo que dadas las circunstancias disfruto de los lógicos descansos, ya que no se remuneran los dias citados anteriormente. Tengo un contrato de 40h semanales y de Lunes a Viernes, que no contempla lo citado anteriormente. Todo ello, tanto los turnos como los descansos los impone el cliente, al cual presto servicios y desarrollo mi actividad en sus instalaciones.
    El caso es que mi empresa ahora, me quiere quitar 10 dias de vacaciones, alegando que no llego a las horas anuales estipuladas en el contrato.
    Hasta que punto es legal dada las circunstancias explicadas anteriormente?

    ResponderEliminar
  32. Hola José,

    Lamento no poder aportar ninguna información al respecto, ya que para ello deberíamos conocer tanto el convenio colectivo de aplicación como tu contrato de trabajo.

    Te recomiendo que te pongas en contacto lo antes posible con cualquier tipo de asesoramiento en estas cuestiones (Graduado Social, Servicio Jurídico, etc.)

    ResponderEliminar
  33. Me acabo de incorporar a mi trabajo despues de disfrutar de 30 dias de vacaciones de verano y me dice mi supervisor que por "planificacion de laboral de empresa" tengo que irme otra vez del 7/11 al 25/12.
    ¿Es correcto?
    ¿Que me van a descontar de la nomina?
    Tengo contrato del 33% de minusvalia.

    Gracias.

    ResponderEliminar
  34. Al disfrutar las vacaciones correspondientes del año q son de un mes, a mi jefe le corresponde pagarme mi sueldo de este mes porfabor necesito una respuesta.

    ResponderEliminar
  35. Las vacaciones se disfrutan durante el año natural, y el empresario tiene la obligación de pagarlas.

    Otra cosa distinta es que el empresario quiera pagar las vacaciones a cambio de no disfrutarlas.

    Tampoco se pueden disfrutar fuera del año natural salvo en los casos que indica la ley.

    ResponderEliminar
  36. Buenas, solicité mis vacaciones el 28 de diciembre por escrito a la empresa para tomarlas el 12 de marzo, tengo dudas que a día de hoy mi jefa acceda a dármelas. ¿Puede impedirlas a tan escasos días del comienzo de las mismas? Tengo ya un hotel reservado.

    ResponderEliminar
  37. Simón,

    En este caso estamos a lo que diga la ley totalmente, y la ley dice que serán de común acuerdo entre empresario y trabajador y se conocerán con dos meses de antelación.

    Si las solicitaste, te las concedieron y ahora revocan ese permiso puedes acudir a la justicia para que se resuelva este conflicto, de hecho es el cauce que indica la ley.

    ResponderEliminar
  38. Hola. Mi consulta es la siguiente: Mi jefe me ha dicho que la última quincena de junio me voy de vacaciones, queremos hacer una reserva e irnos unos días fuera, por lo que si llega la semana antes de vacaciones y me dice que ya no me puedo ir, cuáles son mis derechos??? Puede conseguir él que no me vaya de vacaciones después de haber pagado mi hotel??? Qué medidas puedo yo tomar ante este suceso?

    Tengo esta duda ya que en Navidad me lo hicieron y fui a la oficina porque no tenía ninguna reserva ni nada, pero el viernes antes a mi semana de vacaciones me dijeron que a mitad de semana tenía que volver, pero es que de esta manera no puedes hacer tus planes. Qué debo hacer en un caso así??

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  39. Hola Ana,

    En cuanto a legislación se ha citado más arriba la legislación que es de aplicación.

    Respecto a lo que usted podría hacer en tal caso, lo que se podría hacer es actuar ante la justicia interponiendo demanda por vacaciones para que el juez decida.

    Es importante que tenga usted constancia por escrito de la concesión de las vacaciones.

    ResponderEliminar
  40. hola,me podrias aclarar una duda que tengo,es que estando de vacaciones me hice un corte en la mano y me cogi la baja. ahora mi empresa dice que esos dias de vacaciones los he perdido, que es el riesgo del trabajador.tampoco los cobre ya que me quitaron los tres primeros dias de baja,espero que me puedas decir si esto es asi.GRACIAS

    ResponderEliminar
  41. Hola India,

    Tu pregunta ya tuvo respuesta en este mismo artículo.

    ResponderEliminar
  42. HOLA, YO TRABAJO EN LA HOSTELERIA, Y MI JEFE DICE QUE ESTE AÑO VA A CERRAR EL MES DE AGOSTO COMPLETO, Y DICE QUE NOS COJEMOS ESE MES DE VACACIONES, PERO QUE COMO EL CIERRA Y NO VA A TENER INGRESOS QUE ESE MES EL NO ME LO PAGA, Y MI PREGUNTA ES: ¿YO ESE MES SI ES DE VACACIONES LO HE DE COBRAR? POR FAVOR ENVIENME LA RESPUESTA TAMBIEN AMI CORREO

    ResponderEliminar
  43. Buenas tardes,

    Efectivamente se debe cobrar ese mes. Es algo que ya hemos comentado en los comentarios previos. Te invito a que lo releas para saber que legislación se aplica.

    No enviamos las respuestas por correo ya que la intención es que se comparta la información para poder ayudar a todos. No somos un servicio de asesoría.

    ResponderEliminar
  44. El 1 de mayo de 2012 mi jefe nos comunica a los 4 trabajadores de la empresa que las horas que sobran de jornada laboral las va a repartir en 8 minutoas al día a partir del 15 mayo. ¿Puede hacer esto cuando ya henmos gastado algún día de vacaciones? el 20 de enero se fijo las vacaciones de cada trabajador incluido las horas que sobraban del calendario laboral.
    Espero tu respuesta.

    ResponderEliminar
  45. No lo he entendido muy bien, se trata de una modificación de la jornada de trabajo o de prorratear los dias de vacaciones en fracciones de minutos diarios?

    ResponderEliminar
  46. En el convenio la jornada laboral anual es de 1740 horas y el calendaro marca 2008 horas de trabajo. Descontamos las 200 horas vacaciones que marca el convenio mas 16 horas patronales que tambien marca, sobran 52 horas de calendario laboral. El Enero se llega a un acuerdo y se ponen los días de vacaciones y se acuerda en como gastar las 52 horas que sobran, el acuerdo es gastarlo en días enteros como si fueran vacaciones, siempre que se queden fijados en esa fecha y no interrunpa el trabajo diario. El 1 de mayo nos comunica que nos olvidemos de las 52 horas que las va ha restar de la jornada laboral diaria según la proporcion que toca. Alguno ya ha gastado horas de calendario laboral. Esta en su derecho de cambiar la jornada laboral descontando la proporción diaria de minutos cuando ya han gastado parte de esas horas. Les tendrián que descontar en vacaciones???

    ResponderEliminar
  47. Estamos hablando entonces de un acuerdo entre empresa y trabajadores. Desconozco si se trata de algo escrito o mera costumbre.

    Lo que si que es cierto es que no se trata de "vacaciones" sino de licencias o permisos.

    En tal caso, si se puede demostrar por escrito la existencia de tales acuerdos en la empresa o demostrar también que era la costumbre de la empresa, entonces si se podría reclamar tal cuestión.

    En otros supuestos, veo difícil que prosperara una reclamación al respecto.

    ResponderEliminar
  48. Entonces lo puede imponer y punto, siempre se ha realizado de esa manera, a primeros de año se confeciona el calendario laboral y las horas que sobran de jornada laboral, se han disfrutado de esa manera. Escrito solo tenemos los calendarios de años anteriores y las fichas de los trabajadores.

    ResponderEliminar
  49. Pues eso ya es algo a su favor, siempre que se pueda demostrar que la costumbre de la empresa ha sido esa y que no estén suficientemente justificados esos cambios por el empresario hay una base para reclamar esto.

    ResponderEliminar
  50. buenas tardes trabajo en la hosteleria y me fui de vacaciones miercoles dia 2 de mayo y vuelvo miercoles dia 16 de mayo me consta de q si tengo dia de descanso mi jefe me manda el turno y no me da dia de descanso xq dice q de su negocio entiende el me informo y me dicen q si donde puedo ir para demostrarle q si me pertenece o q puedo hacer

    ResponderEliminar
  51. El Calendario Laboral del convenio colectivo de aplicación y de la localidad donde te encuentres suelen ser más que suficientes ya que indican las horas y los periodos de descansos y festivos que corresponden.

    ResponderEliminar
  52. muchas gracias soy de sevilla lo que me gustaria es saber como se lo demuestro a el donde tengo que ir

    ResponderEliminar
  53. En los boletines oficiales del estado, comunidad autónoma o provincia (según sea el ámbito de aplicación de tu convenio colectivo) salen publicados. Deberás ver en tu contrato o informarte del ámbito de aplicación de tu convenio colectivo y ver en cada caso lo que se aplica.

    Lo mismo para el tema de vacaciones, en España los ayuntamientos, provincias, comunidades autónomas y por supuesto el Gobierno de España tienen la obligación de comunicarlo, lo que lo hacen a través del Boletin Oficial correspondiente.

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.