viernes, 28 de agosto de 2009

Pagas extra prorrateadas

Manuel pregunta:

¿pueden pagarme las pagas extraordinarias prorrateadas?

El artículo 31 del estatuto de los trabajadores regula este tema y dice así:

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Por tanto, el trabajador deberá consultar cuanto antes el convenio colectivo que le es de aplicación para saber si efectivamente se le pueden prorratear las “pagas extra”.

En caso de que el convenio no dijera nada o se manifestara contrario a esta práctica, el trabajador podrá solicitar a la empresa el pago de la paga extra, ya que el prorrateo realizado anteriormente quedará consolidado como una mejora voluntaria y no como prorrateo de paga extra.

El pacto en el contrato de trabajo para regular el prorrateo no es válido si el convenio colectivo no refleja la posibilidad que se puedan prorratear, produciéndose los efectos mencionados anteriormente.

4 comentarios:

  1. Hola en mi convenio se permite el prorrateo de las pagas extraordinarias,pero cuando entre a trabajar no se me informo de que lo estaban en las nominas y al llegar diciembre fue cuando se me informo.Mi pregunta es ¿puedo reclamarla o pedir que se me quiten fuera de la nomina? o el empresario puede hacerlo sin mi acuerdo.Gracias

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  2. En primer lugar, si efectivamente las pagas estuvieran prorrateadas deberían aparecer claramente en el "recibo de salarios".

    Desconozco lo que pueda indicar el convenio colectivo al respecto, pero si no indica la obligatoriedad del prorrateo, supongo que es un simple acuerdo entre trabajador y empresario.

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  3. Hola Sr Fernando,
    En primer lugar gracias por su respuesta.Nuestro convenio colectivo dice lo siguiente en su Artículo 35.
    Prorrateo de las gratificaciones extraordinarias.

    En uso de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores al efecto, las partes acuerdan que las gratificaciones extraordinarias dispuestas en el presente convenio, podrán ser satisfechas a criterio de la empresa prorrateándolas mensualmente, reflejándose su valor en los recibos salariales en tal doceava parte del conjunto de ellas, pero de forma separada del resto de conceptos retributivos para su fácil identificación.

    Artículo 36. Gratificaciones extraordinarias.

    Las gratificaciones de verano y Navidad se satisfarán respectivamente los días 30 de junio y 22 de diciembre, salvo acuerdo distinto de partes.
    El problema esta en que las nominas no las e recibido desde que empece a trabajar por mas que las he reclamado.Y de tal practica me he enterado ahora en diciembre.

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  4. Por lo que veo, es opcional el prorrateo, y ustedes no han llegado a ningún acuerdo sobre ellas, por lo que se deberían satisfacer en los días fijados.

    El recibo de salarios debe ser obligatoriamente facilitado a los trabajadores (y firmado por ellos también obligatoriamente, salvo que se domicilie en banco), por lo que debe insistir en que se las entreguen.

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