miércoles, 13 de septiembre de 2017

Exceso de vacaciones y trabajadores nuevos

A. nos cuenta:


Mis padres tienen un negocio y tiene 3 trabajadores que comenzaron a trabajar en junio de 2017. Llegado Agosto este negocio por motivo de vacaciones cierra 15 días. Esos trabajadores no tenían derecho a tantos días de vacaciones al llevar tan poco tiempo, entonces ¿que es lo que deberían de haber cobrado en agosto? En la asesoría nos dijeron que se les pagaba el mes completo sin apenas trabajar y que nos debían días y ahora nos dicen que es al revés que encima que cobran el mes entero y no les correspondían esas vacaciones, que les debemos nosotros días.

En realidad, no es ni una cosa ni la otra. Tengamos en cuenta lo siguiente:

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Es decir, la legislación habla de 30 días anuales como mínimo, pero no establece un máximo, por tanto cualquier "exceso de vacaciones" no es tal sino una situación pactada entre el trabajador y empresario por encima de lo establecido legalmente.

En ese sentido, sentencias como la conocida STSJ de Aragón, de 31/10/2007 (rec. 860/2007) se han venido pronunciando en ese sentido.

Ahora bien, otra cosa distinta es que se les deban días. Simplemente han disfrutado de X días de vacaciones. Si al finalizar el año o si finalizan su relación laboral antes de terminal el año y han tomado vacaciones por encima de los 30 días o la parte proporcional que les corresponda a los trabajadores se entenderá que se trata de un acuerdo entre el trabajador y el empresario por encima del mínimo legal establecido. 

El empresario no puede deducirles cantidad alguna por ello, pero tampoco significa que les adeude vacaciones por el periodo de cierre por vacaciones de la empresa.

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