martes, 10 de junio de 2014

Cese como delegado de personal y sustitución

Cristina nos cuenta:

Se marcha de mi empresa uno de los delegados de personal.

¿Quién le sustituye?

¿Pueden celebrarse nuevas elecciones para elegir delegado de personal?

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 67.4 indica lo siguiente:

En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

Por tanto, no se celebrarían nuevas elecciones sino sustitución en el mandato siempre que hubiera otros trabajadores con número de votos inferior al último de los elegidos.

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