miércoles, 23 de abril de 2014

Altas y baja irregulares en la Seguridad Social y diferencias salariales

Emma nos cuenta:

Estoy contratada por una ETT. Soy Camarera de Pisos. Se me dijo el día de la entrevista que iban a pagarme X.XX EUROS brutos por habitación y que trabajaría cuando me llamaran para cubrir las necesidades que hubiera en varios hoteles. Este mes ha trabajado en 4 hoteles distintos. Ellos me dijeron que sobre el día 20 pagaban el salario.

Recibo notificaciones de la Seguridad Social, sobre altas y bajas sin relación alguna con los días efectivamente trabajados. Les pregunté a que se debía esto y me dijeron que me daban de alta por los días trabajados y baja en los días que no me asignaban trabajo, lo que no viene indicado en el contrato de trabajo. Hace ya varios días que no recibo notificaciones de alta después de la última baja y he trabajado varios días después de esa última baja. Me han asignado trabajo 17 días en los últimos 30, de manera totalmente informal, llamándome de un momento a otro para cubrir o no las necesidades.


Al revisar la cuenta bancaria he comprobado que no me coincide lo ingresado con lo que esperaba percibir.


Hay momentos en que el hotel no tiene suficientes habitaciones para cumplir con las 15 por jornada de 8 horas establecidas y hacemos áreas comunes y otras labores hasta completar las 8 horas. Ante mi preocupación por el asunto ellos me han dicho que no me preocupe que ellos cubren las horas y pagan las áreas comunes también.


Según mi calculo me han pagado menos de los esperado o me han pagado habitaciones de menos que las que he realmente trabajado. Quiero saber qué tipo de contrato me han hecho firmar, si esta todo correcto como ellos lo explican y si es legal que me den de alta y de baja a diario en la seguridad social, además de poder calcular como es que me han pagado y que remuneración estoy recibiendo por mi trabajo.

En primer lugar el empresario, sea una ETT o el empresario de manera directa, debe cumplir con sus obligaciones de alta en la Seguridad Social. No cumplir con esta obligación puede suponer una infracción a la Seguridad Social con la calificación e imposición de sanción correspondiente así como la obligación de cotizar por el tiempo efectivamente cotizado. Igualmente, el hecho de fingir una situación de alta que no se corresponde con la realidad es motivo de infracción.

Para ello debe acudir a un profesional especialista en derecho del trabajo (graduado social, abogado o despacho jurídico) así como barajar la posibilidad de denunciar ante la inspección de trabajo.

Por otro lado, puede usted comprobar solicitando una vida laboral a la Seguridad Social el tipo de contrato que tiene usted, no obstante, para saber las cláusulas del contrato deberá usted revisar su propia copia del mismo para saber más acerca de la distribución de la jornada de trabajo, etc.

A tenor de lo que usted indica, que no coincidan los días que usted trabaja con los días que está de alta, ni el salario a percibir es un indicador que algo no va bien. No obstante, para salir de dudas debería usted consultar su convenio colectivo de aplicación así como cualquier cláusula salarial indicada en su contrato para saber exactamente lo que debe percibir.

También debe tener usted en cuenta la posibilidad que le apliquen retenciones por rendimientos del trabajo que hagan que a usted le baje la cantidad neta a percibir de salario.

Desde aquí recomendarle que se informe detalladamente de su convenio colectivo de aplicación y salario, de las retenciones que usted está recibiendo, copia del contrato y vida laboral ya que serán sus mejores armas para defender sus derechos.

Por supuesto, conserve copia de los partes y de cualquier documentación en su relación con la empresa, ya que servirán como prueba en caso de efectuar las pertinentes acciones legales.

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