viernes, 20 de septiembre de 2013

Dietas en el extranjero

Esdehor nos cuenta:

Somos un grupo de trabajadores españoles desplazados a Túnez y estamos teniendo problemas para cobrar las dietas.
Nuestra duda es ¿Cuanto nos tienen que pagar por día? ¿Cuándo nos lo deben pagar? ¿Es el primero de mes, o pueden pagar en varias veces, como vienen haciendo últimamente? ¿Podemos dejar de trabajar si nos adeudan más de un mes de dietas?

Respecto a la cantidad a abonar (salvo que el Convenio Colectivo indique otra cosa) se aplica lo indicado en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero que en su artículo 9.3.a.1 indica lo siguiente:

Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

Nada se habla respecto al retraso en el cobro de las mismas, siguiendo para ello las reglas normales en el pago de salarios, por tanto si existiera algún retraso se podría exigir el interés correspondiente y si lo que existiera fuera un impago se podría reclamar por impago de salarios como hemos hablado aquí otras veces.
Lo que no se puede hacer, al menos que se trate de una huelga debidamente autorizada, es dejar de trabajar como medida de protesta, ya que se trataría de un incumplimiento del trabajador, lo que incluso en algunos casos podría llevar al despido disciplinario del mismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.