lunes, 16 de septiembre de 2013

Caducidad de las faltas de los trabajadores

Odile nos cuenta:

Sé que las faltas muy graves, como por ejemplo insultos etc., prescriben a los dos meses, pero si la situación de la empresa es en estado de ERE temporal, al finalizar este, puede haber despido disciplinario aunque hayan pasado más de 6 meses?

Por precisar la caducidad, esta viene específicamente detallada en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores que lo aclara convenientemente:

2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Por tanto, si han transcurrido 6 meses naturales desde que se cometió la falta, esta quedaría automáticamente sin efecto al haber transcurrido el plazo para su caducidad. Hablando en todo caso de días naturales y no hábiles ni susceptibles de que se les aplique ningún tipo de suspensión en el recuento de días.

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