Judith nos cuenta:
Durante 5 años he trabajado en un colegio como monitora de comedor para una empresa. Durante este periodo de tiempo  he estado trabajando mediante un contrato de fijo discontinuo, y al finalizar el curso escolar (en junio) se me liquidaban las vacaciones proporcionales, sin que se me descontarán del total de días de vacaciones los días festivos que se disfrutaban en el periodo de navidad y semana santa (periodo de cierre del colegio).     
En la actualidad, el servicio de monitorización ha sido contratado con otra empresa y por lo tanto hemos tenido un cambio de empresa y esta se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones que teníamos.
Esta empresa no nos abona vacaciones en junio ya que considera que durante el periodo de navidad y semana santa ya se han disfrutado de las vacaciones e incluso más de los que me correspondían, de forma que soy yo la que debo días a la empresa.
La pregunta es la siguiente: ¿se puede considerar un derecho consolidado el disfrute de días adicionales de vacaciones (navidad y semana santa) ?
Para determinar si efectivamente se trata de un derecho consolidado se tendría que determinar si os ha sido aplicación a todos (como así se indica en función de lo que comentas), esto es, que no se aplicara a unos trabajadores si y a otros no en función de la aplicación de un convenio colectivo u otro o por derecho consolidado proveniente de estos convenios, et.
Si, como parece indicar en función de tu explicación, la anterior empresa mantenía esas condiciones y se ha producido subrogación (es decir, existe una continuidad entre la relación laboral con la empresa anterior y esta empresa, al igual que si fuera antigüedad u otras condiciones) entonces se trataría de un derecho consolidado como indicas y la empresa actual no podría suprimirlo de manera unilateral.
Esto se ha tratado y existe jurisprudencia al respecto como por ejemplo "Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sentencia de 18 Dic. 2002, rec. 1296/2001"
 
 
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