martes, 15 de noviembre de 2011

Retrasos en el cobro de la nómina

M. nos cuenta:

Me pagan con 10 días de retraso todos los meses, encima el cheque lo ponen con fecha el último día de pago (el día 10 y cobro el 20).
¿Puedo y debo reclamar el cheque con la fecha que realmente me pagan?
¿Debería recibir alguna indemnización por los días de retraso?
Tengo un papel firmado por la empresa donde dice que los pagos los realizan del 5 al 10 de cada mes.

Para esta cuestión, es relevante tener en cuenta lo indicado por el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores que dice lo siguiente:

Artículo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.


Por tanto, ajustándonos a lo indicado, no habría lugar a reclamación alguna ya que no se vencen los plazos legales y por tanto no hay interés por mora alguno de aplicación.

1 comentario:

  1. Información Bitacoras.com...

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