Borja nos cuenta:
Estoy estudiando una carrera y quería saber como tengo derecho legalmente en mi empresa a asistir a las practicas presenciales, es decir, tengo derecho a ese tiempo igual que cuando se va a un examen o es tiempo mío que me descontarían de descansos u horas propias mías?
En este caso, el marco normativo de referencia es el que aparece en el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.
No obstante, el convenio colectivo de aplicación puede indicar mas al respecto, por ejemplo, el estatuto habla de permiso, pero no indica que este sea retribuido.
En cuanto a la jornada ordinaria, como bien indica el estatuto, esta puede ser adaptada para la asistencia a cursos.
Información Bitacoras.com...
ResponderEliminarValora en Bitacoras.com: Borja nos cuenta: Estoy estudiando una carrera y quería saber como tengo derecho legalmente en mi empresa a asistir a las practicas presenciales, es decir, tengo derecho a ese tiempo igual que cuando se va a un examen o es t......