miércoles, 28 de septiembre de 2011

Suspensión de empleo y sueldo y efectos sobre las prestaciones

Sgsgmm nos cuenta:

Los meses de junio y julio de 2011 no cotice porque la empresa me impuso una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo. En fecha 22-09-2011 he sido despedida por la empresa. He estado cotizando en esta empresa ininterrumpidamente durante mas de 20 años. La pregunta es: relativa al calculo de mi prestación por desempleo: ¿si se cogen los 6 últimos meses cotizados, entonces solo se me sumarian las cotizaciones de 4 meses y se dividiría por 180 días? o puedo escoger los meses de cotización? ¿o se calcula de alguna otra forma?

En este caso la Ley es muy clara:

El Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social indica:

Artículo 211. Cuantía de la prestación por desempleo.

1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior

1 comentario:

  1. Información Bitacoras.com...

    Valora en Bitacoras.com: Sgsgmm nos cuenta: Los meses de junio y julio de 2011 no cotice porque la empresa me impuso una sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo. En fecha 22-09-2011 he sido despedida por la empresa. He estado cotizand......

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.