Ya estamos a uno de agosto de 2011 y ha entrado en vigor la ley sobre regularización de trabajadores. Yo estoy cobrando el paro,
- ¿qué me sucedería a mí si inspección de trabajo me pilla trabando algún día suelto en un puesto de trabajo o empresa?
- ¿qué me sucedería si, aunque inspección no me pillara, pero alguien me denunciara?
En primer lugar, indicar que las elevadas cifras de fraude en estos casos no son solo responsabilidad del propio empresario sino también de los trabajadores que consienten esta situación, lo cual va en detrimento de aquellos que trabajan, cotizan y tributan y que deben hacerlo sabedores de que esa economía sumergida hace que sus tributos aumenten para compensar esa economía sumergida que hace uso de prestaciones sin aportar nada al sistema.
Dicho ello comentar que la ley a la que usted hace referencia ( Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. ) habla desde la perspectiva del empresario infractor.
Esto no quiere decir que a usted como trabajador no le sean impuestas sanciones u obligaciones por encontrarse en esta situación:
Estas pueden ser:
- Devolución de las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo
- Suspensión del derecho a percibir la citada prestación durante un determinado tiempo.
Por lo tanto, antes de continuar en esta situación, le rogamos que valore si realmente le aporta algo estar trabajando en la situación en la que se encuentra. Exponiéndose sin protección a posibles accidentes o lesiones que no serán cubiertos, y con el riesgo de tener que reponer las prestaciones además de perder el derecho a disfrutarlas.
 
 
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