Me gustaría saber, si a un Representante de Comercio se le puede hacer un contrato de Interinidad para sustituir a otro Representante de baja por Incapacidad Temporal
Respecto a esta situación especial podemos indicar lo siguiente:
Se aplicarán las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social, pero con las siguientes características especiales:
La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos corresponden al propio trabajador, quien deberá presentar, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, la documentación correspondiente y copia del contrato de trabajo o cualquier otro medio de prueba que acredite la existencia de dicha relación laboral, así como del justificante de haber notificado al empresario la Entidad Gestora o colaboradora por la que hubiese optado para la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El trabajador deberá remitir al empresario una copia de las altas, bajas y variaciones de datos dentro de los cinco días siguientes al de la presentación de aquellas.
Si el empresario no recibiera la copia o duplicado en el plazo de los veinte días siguientes al de la iniciación de la prestación de servicios, éste deberá suplir al representante de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de dicho plazo.
Cuando el representante de comercio preste sus servicios a varios empresarios, deberá comunicar las altas, bajas y variaciones de datos efectuadas en cada empresa.
Por otro lado, el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas indica que:
Artículo 10. Suspensión y extinción del contrato.
1. Las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores en materia de suspensión y extinción de la relación laboral serán de aplicación a los trabajadores, en cuanto no contradigan lo establecido en el presente Real Decreto.
Artículo 12.
Son aplicables en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
 
 
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