Pep nos consulta:
En un expediente de regularización temporal en el que la empresa compensa el 15% de la diferencia, de esa compensación ¿ tiene la empresa que practicarle s.s.? y si el trabajador no ha solicitado al SPEE que le practique retención, ¿tiene la empresa que aplicarle retención a la compensación del 15%?. La compensación del 15 % de la diferencia se ha pactado que sea en neto.
El empresario está obligado a practicar cotizaciones por el 15% de la jornada laboral que tienes en activo, al igual que tiene el deber y la obligación a proceder a abonarte los salarios correspondientes. Por lo tanto, si esta obligado a practicar cotizaciones por ti en ese tiempo, también tiene la obligación de practicarte la retención que te corresponda. Si por tu situación familiar y demás no te perteneciera retención no tiene obligación a practicártela.
Debes tener en cuenta que el ERE este motivado por causas económicas, debiéndote de pagar el empresario una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
También puedes solicitar al SPEE la prestación de desempleo por el tiempo restado de jornada y aprobado por la autoridad laboral. En este aspecto, debes tener en cuenta el tiempo que va a estar vigente el ERE, ya que si tu situación económica te lo permite, puedes no solicitar el pago de la prestación al SPEE. Si por el contrario, tienes la necesidad de solicitarlo, no te consumirá la prestación a la hora de solicitarlo una vez finalizado el ERE, eso sí, si tienes derecho por ejemplo a 4 meses de paro (el paro se calcula así: por cada año de servicio se computan 4 meses) y el ERE es por 6, esos dos meses no cobrarías prestación alguna, a no ser, que quisieras consumirla de la prestación que tengas acumulada.
 
 
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