martes, 17 de mayo de 2011

Indefinido tras finalización de contrato por obra y servicio

Carmen nos cuenta:

Llevo mas de 2 años trabajando para la misma empresa con un contrato por obra, desde septiembre disfruto de reducción de jornada por cuidado de hijo. El tema es que la obra se terminó el viernes, pero a mi hoy me han hecho venir a la oficina de mi empresa, y me han dicho que continuo dada de alta en la SS.

Me parece raro, puesto que mi contrato con la empresa supuestamente acaba si se acaba la obra, ¿no? ¿doy por sentado que mi contrato ha sido cambiado a indefinido? ¿o puedo reclamarlo yo? ¿me pueden despedir sin ningún tipo de indemnización?

Un contrato temporal se transforma en indefinido si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

Por lo que tácitamente (aunque no se haya reconocido oficialmente la transformación del contrato) su contrato se ha transformado en indefinido. Llegado el caso no es necesario que usted reclame nada puesto que su situación según la normativa vigente ya se encuentra contemplada. No obstante puede usted hacerle saber a la empresa esta situación o, de cara a un posible despido recordar que ya no se le aplica lo especificado en el contrato por obra y servicio sino que su contrato es a todos los efectos indefinido, de cara a posibles reclamaciones.

 

Respecto a la cuestión del despido, no se le puede despedir sin ningún tipo de indemnización, salvo que se trate de un despido de carácter disciplinario. No obstante, al ser según nos indica, su contrato un contrato indefinido, la indemnización no sería la contemplada para estos casos de 8 días por año por fin de obra y servicio (y en aumento hasta 2015) sino las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores y/o normativa que la mejore.

 

NORMATIVA
Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre),
ampliado por el apartado 10 del artículo 1.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
R. D. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E. de 8 de enero de 1999).
Artículo 3.º de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E .de 10 de julio).
Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).

3 comentarios:

  1. Según la última reforma laboral (Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.) si se cumplen las normas para el encadenamiento de contratos entonces le sería de aplicación lo siguiente :



    «Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.

    Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.»

    Si realmente le fuera de aplicación esto, a usted no le sería de aplicación la indemnización de 8 días por año (y en aumento en los próximos años) sino que el despido se entendería improcedente.

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  2. He trabajado con un contrato por obra y servicio durante 6 años y en los últimos meses se convirtió en indefinido. Nos dijeron que ese contrato indefinido estaba ligado al servicio que prestamos... Ahora finaliza el servicio y me gustaría saber qué indemnización me corresponde. La de 8 días por mes trabajado? más?
    Gracias

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  3. Los contratos indefinidos no están vinculados a ninguna obra o servicio, como podrá usted comprobar en el articulado de su contrato.

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