MROSA nos cuenta:
El 27 de enero del 2010 solicité la baja voluntaria en mi trabajo sin previo aviso. Tenia un contrato indefinido. Dándome de baja en la Seguridad Social con la misma fecha.
Posteriormente me arrepentí y pedí que me volviesen a contratar en la misma empresa. Cosa que se hizo con fecha de alta en la seguridad social 9 febrero 2010 nuevamente con contrato indefinido.
El 17 de abril de 2011 me han despedido y reconocen previamente el despido improcedente. Me ofrecen indemnización de 45 días por año trabajado y nomina de finiquito. Pero para la indemnización solo reconocen la antigüedad de mi contrato desde el día 9-02-2010. ¿Es correcto?
Desde mi propia experiencia como profesional le puedo indicar que así es, que la antigüedad solo cuenta desde el momento de su reincorporación. Así le puedo asegurar que en algunos asuntos que he tratado con anterioridad solo se ha reconocido la antigüedad desde el momento de la segunda incorporación del profesional a la empresa.
Ahora bien, la justicia es en este punto muy observadora, conocedora de los fraudes que a menudo se realizan en este campo, cuando los trabajadores son obligados por las empresas a firmar bajas voluntarias para que no se les reconozca la antigüedad y por tanto no se produzcan los efectos que dicha antigüedad acarrearía en salarios y devengos.
En resumidas cuentas, si queda suficientemente acreditada la voluntad que usted tuvo en su momento de abandonar la empresa y luego su intento de regresar a la misma, efectivamente usted no tendría derecho más que a la antigüedad reconocida desde la fecha en que firmó su contrato.
 
 
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