viernes, 11 de marzo de 2011

Reducción de jornada y prestaciones

Toledo nos cuenta:

La Empresa reduce una hora diaria la jornada laboral (pasa de 8 horas a 7 horas diarias) durante un periodo determinado de tiempo (6 meses).

¿Es necesario que la empresa haga un ERE temporal? La hora que se recorta afecta a la nómina.

¿existe la posibilidad de que esa hora se consuma del paro acumulado y que el 70% de la cantidad (en Euros) recortada salga del paro y el 30% de la empresa?

Si lo descrito anteriormente es posible, los días de paro consumidos en ese periodo de tiempo ¿se vuelven a recuperar?

Y por último, si durante ese periodo de 6 meses cada trabajador está apuntado al paro a razón de una hora diaria, ¿puede el trabajador estar dado de alta en otra empresa a tiempo parcial o realizar contratos temporales durante ese periodo de tiempo?

Lo que usted comenta sería según el Estatuto de los Trabajadores una modificación sustancial de las condiciones del contrato.

 

No obstante, si esta reducción de jornada afecta a la totalidad o a una parte de la empresa como viene indicado en la citada normativa, se podría entender que se trata de una medida colectiva y por tanto el cauce a seguir sería efectivamente un ERE.

En cuanto a las cantidades, dependerá de lo que se acuerde durante el periodo de consultas entre empresa y representantes de los trabajadores.

También es cierto que una vez consumida la prestación por desempleo, esta se puede reponer si se producen despidos después de un ERE temporal, siempre con unos determinados topes.

Por otro lado, estar inscrito un ERE no significa necesariamente que el trabajador consuma su prestación por desempleo, puede si lo desea y pasar a estar en situación de pluriempleo o pluriactividad.

8 comentarios:

  1. hola me gustaria saber, si solicitando una reduccion de jornada por cuidado de familiar, peudo trabajar en otro sitio en diferente horario
    gracias

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  2. Es una cuestión peliaguda, que quizá se vea paliada si realmente el horario es distinto de aquel que usted tenía antes de realizar la reducción de jornada.

    En cualquier otro caso podría ser visto como un fraude de ley.

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  3. ¿Es posible la distribución irregular de la jornada en cómputo anual, si la empresa ha sido autorizada a un ERE de reducción de jornada del 25%? Es decir, si estando percibiendo el desempleo parcial por reducción de la jornada diaria en un 25%, la empresa puede a su vez distribuir irregularmente la jornada anual en ocho meses. El ERE es de un año.

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  4. Según la legislación vigente:

    "Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal."

    No obstante, habría que ver si entra en conflicto esta modificación con lo acordado en el ERE que usted comenta para ver si se puede realizar.

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  5. Muchas gracias por su pronta respuesta D. Fernando: ahora la cuestión es la repercusión en seguridad social de la medida. Si estoy en desempleo parcial (que no total), el hecho de pasar a realizar la jornada reducida en cómputo anual en 8 meses, eso significa que estaré sin ir a trabajar cuatro meses, por lo que creo, y esa es mi pregunta, que en esos 4 meses cobraré el paro total y no parcial. Es decir, ¿se puede cobrar el desempleo parcial por mi reducción del 25% de jornada y salario en esos 4 meses sin ir a trabajar? muchas gracias de antemano.

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  6. Por regla general, para estos cálculos los servicios de empleo trabajan con unos documentos (excel si no tengo mal entendido) donde se declaran los días que han estado de actividad y los que no, para el cómputo a efectos de desempleo.

    Siempre que estén de acuerdo todas las partes afectadas, empresa, trabajadores y autoridad laboral, no debiera haber mayor problema en ello.

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  7. El proximo 28 de febrero finaliza un ere de reduccion de jornada de un 37.50%, es de 3 horas al dia de reduccion de jornada, lo tengo desde el 9 de marzo de 2011, un año de reduccion. Si la empresa decide despedirme el 1 de marzo que paro cobraria, se me quedaria el paro mormal como si estuviera trabajando a jornada completa, esque tengo dudas y no se se me quedaria una birria de paro, he oido comentarios que se calcula de los ultimos 180 dias cotizados, sies asi se me quedaria una birria de paro y no lo veo justo despues de aver cotizado 7 años en la empresa, con el ere voy a consumir 4 mese de mi paro que creo que eso ya no lo voy a recuperar si ni me despiden dentro del ere. pero mi duda es esa, si se calcula a jornada completa o a jornada reducida si me despiden despues del ere.

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  8. Hola Luis,

    Hay varias entradas aqui que hablan sobre como se repone la prestacion por desempleo y cuales son las condiciones en las que se aplica un ERE temporal que seguro que aclararan las dudas que tiene al respecto.

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