lunes, 7 de marzo de 2011

Permiso de Paternidad en Adopción

Sonia nos pregunta:

¿Cuanto tiempo es el permiso por paternidad en caso de una adopción internacional? ¿13 o 15 días?

Además de tener en cuenta que al permiso de 13 días se le deben sumar los dos a cargo de la empresa debemos indicar que se tiene derecho a:

13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del | Estatuto de los Trabajadores. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del Estatuto Básico del Empleado Público para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.

20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. 
En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.
A efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.
Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.

20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

Más información este enlace de la Seguridad Social

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