A. nos pregunta:
En el caso de una empresa pequeña, de 7 trabajadores:
¿Pueden esos trabajadores solicitar ellos un ERE para la empresa si ven que ésta va mal? ¿Qué condiciones deberían darse? ¿qué requisitos?
Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 51 que habla del despido colectivo) para que se aplique un despido colectivo los requisitos son los siguientes:
 1.      Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
 2.      El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
 3.      Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.
Aunque dice también que:
Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
En cuanto a si ellos mismos lo pueden iniciar, así es, como viene indicado en el Real Decreto 43/1996 por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos.
Los trabajadores, a través de sus representantes, podrán solicitar igualmente la iniciación del procedimiento de regulación de empleo, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación. En este supuesto, sólo se requiere que se acompañe la memoria explicativa de las razones por las que se inicia el procedimiento y las pruebas que se estimen oportunas para acreditar los perjuicios antes referidos y, en su caso, la comunicación efectuada al empresario, y la contestación y documentación que en tal sentido les haya trasladado el mismo. La autoridad laboral, en cualquier momento del procedimiento, podrá recabar de ambas partes cuanta documentación considere necesaria para dictar resolución.
 
 
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