miércoles, 23 de febrero de 2011

Tributación y cotización en pluriempleo


Vanesa nos cuenta:
Actualmente tengo un contrato indefinido de 40 horas semanales en una estación de servicio y estoy pensando en aceptar otro trabajo de limpieza de 18 horas  semanales.
Me compensa a efectos tributarios y de la seguridad social teniendo en cuenta  que ganaría 900 del primero y 250 del segundo, ambos con sus pagas extras. ¿Qué consecuencias tiene en mi cotización?
Existe una cierta mitología acerca del pluriempleo a la hora de tributar.
Lo que usted debe hacer, ya que cada una de sus empresas en teoría no conoce lo que cobra en la otra empresa, no calcula las retenciones en función de otros ingresos.
En este caso, usted podría calcular las retenciones que debieran hacerle en ambas empresas para que le retengan las cantidades apropiadas. Existen programas de autoayuda en la página de la Agencia Tributaria.
En cuanto a la cotización, como la propia Seguridad Social indica:
En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de  la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas .

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