miércoles, 19 de enero de 2011

Trabajadores en situación irregular ¿Qué hacer? ¿Dónde acudir?

En la situación actual en la que se encuentra el mercado de trabajo, es cada vez más frecuente la aparición de conductas poco deseables que se establecen al margen de la legalidad.
Una de las más frecuentes, por desgracia, es la de tener trabajadores en situación irregular, como pudiera ser no disponer de contrato de trabajo y alta en el Sistema de la Seguridad Social, inmigrantes extracomunitarios sin permiso de trabajo en regla, etc.
De todos es bastante conocido que en esta situación irregular suelen verse envueltos frecuentemente inmigrantes que no disponen de la correspondiente autorización para trabajar en España y que a menudo se ven en situaciones donde pueden ser víctimas de explotación.
Esta situación es más grave de lo que nos pensamos ya que un trabajador en esta situación va a sufrir unas desventajas como no disponer de protección en caso de enfermedades o accidentes, y además, en caso de pérdida de empleo no se podría beneficiar de la acción protectora de las prestaciones y subsidios para desempleados. Además la consecuencia a largo plazo es que la falta de cotización tendrá como consecuencia una pensión de jubilación más baja al no tener cubierto el periodo de cotización necesario.

¿Qué consecuencias puede tener  si se denuncia una situación laboral irregular y ante quien se puede denunciar?

Para la parte empresarial hay muchas consecuencias y todas negativas mientras que para la parte más desfavorecida en estas relaciones laborales irregulares (el trabajador) las consecuencias de denunciar suelen ser más bien positivas ya que las leyes tienden a protegerlos, como veremos más adelante.
Ante todo lo primero es conocer las opciones que tenemos para denunciar una situación irregular y perder el miedo a ejercerlas. Dos instrumentos básicos disponemos para hacer valer nuestros derechos:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.
Asimismo la Jurisdicción Social conoce de las pretensiones que se ejerciten en la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales entre trabajador y empresario con ocasión del contrato de trabajo, como en materia de negociación colectiva, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
Aunque ambas ejercen una labor de protección de las relaciones laborales, la manera en la que lo llevan a cabo es sustancialmente diferente, ya que la primera va a inspeccionar para comprobar que las relaciones laborales se están llevando a cabo de acuerdo a la legislación vigente, mientras que la segunda se va a encargar de solucionar los conflictos que pudieran surgir a raíz de las relaciones laborales.
Dado un caso, por ejemplo, el de un trabajador que se encuentra trabajando para un empresario en situación irregular sin alta en la seguridad social, el empresario se expondría a lo siguiente:
Se estaría cometiendo una infracción del artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social
Son infracciones graves:
[...]
2. No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. A estos efectos, se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
[...]
Lo que para el empresario conllevaría a
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Además  el Real Decreto 84/1996 de 26 de Enero de 1996 en su artículo 32 indica lo siguiente:
En todo caso, cuando el empresario no cumpliere en tiempo su obligación de dar de alta a sus trabajadores o asimilados, éstos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquél pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta de estas solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
En caso de que además el trabajador fuera extranjero el empresario se expondría a lo siguiente:
La contratación de trabajadores extranjeros sin disponer de autorización de trabajo constituye infracción muy grave, incurriendo el empresario en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados en dicha situación irregular, pudiendo ascender cada multa desde 6.001 euros hasta 60.000. Dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día en que se constate dicha prestación.
Además se podría proceder a la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.
De nuevo se ven situaciones muy negativas para el empresario, mientras que para el trabajador, en este caso inmigrante, sería beneficioso para él por lo siguiente:
La carencia de la correspondiente autorización, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.

¿Cómo denunciar una irregularidad a la Inspección de Trabajo?


La inspección de trabajo no permite las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe con relación a los hechos denunciados
No obstante, los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.
Por tanto, aunque no hay anonimato, si hay confidencialidad. La denuncia la puede poner el propio interesado (trabajador) o cualquier persona que tuviera constancia de los hechos.

¿Si ya no trabajo y la Inspección de Trabajo no puede constatar por sus medios la relación laboral irregular que ha finalizado, qué puedo hacer?


Si  la Inspección de Trabajo no dispusiera de prueba de la existencia de relación laboral (constatación directa, parte de alta, contrato de trabajo, recibo de salarios, acto de conciliación o sentencia que la reconozca) aquí es donde entraría la Jurisdicción de lo social, a la que se podría demandar  el reconocimiento de dicha relación laboral.

Como conclusión, podemos constatar que existen mecanismos suficientes en el marco de las relaciones laborales para denunciar la existencia de irregularidades empresariales que pudieran perjudicar al trabajador y a los sistemas de protección social contra los abusos que pudieran darse por parte de los empresarios. A su vez, esta acción de denuncia puede llevar consecuencias positivas para los trabajadores que se encuentren a merced de estas irregularidades. Conocer las consecuencias de las irregularidades y los mecanismos para evitarlas, sin duda contribuirá a desterrar esta lacra que aun en el presente se sigue produciendo.

1 comentario:

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