miércoles, 17 de noviembre de 2010

Expediente de regulación de empleo para un solo trabajador

MTG nos pregunta:

¿Podríamos hacer un ERE para una empresa con un único trabajador?

¿Cuales son los trámites y pasos a seguir?

El estatuto de los trabajadores es muy claro cuando dice que, para los despidos colectivos (artículo 51) se aplicará lo siguiente:

[…] se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
  • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
  • Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

y concluye en su artículo 52 sobre el tema indicando que se tratará de una extinción de empleo por causas objetivas:

Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

1 comentario:

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