martes, 5 de octubre de 2010

Extinción por impago e indemnización

Raúl lanza lo siguiente:
Mi pregunta es en torno a la resolución del contrato por impago del salario. Según la información que tengo, le corresponde una indemnización de 45 días por año trabajado. Mi pregunta es si con la nueva reforma laboral, el número de días se sigue manteniendo, como si se tratase de un despido improcedente; o en su defecto se ha disminuido.
No se encuentra afectado dicho punto por la reforma laboral por dos motivos, el primero es que la ley no tiene efectos retroactivos y el segundo es que no se cumplen las condiciones de extinción ni el tipo de contrato al que se le aplica la indemnización de 33 días por año. La reducción en la indemnización tiene unas limitaciones y unas aplicaciones concretas, y no se aplica de manera general a los contratos que hasta ahora tenían 45 días por año trabajado (despido improcedente)

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