lunes, 19 de julio de 2010

Distintas cuestiones sobre las vacaciones (II)

Volvemos sobre este hilo con un par de cuestiones que nos hacen algunos usuarios:
Primera Pregunta (Joel):
Resulta que ahora llegan las vacaciones, y mi empresa solo me da 15 días y el resto me las paga! yo quiero disfrutarlas, llevo 3 años en la empresa, en el primero no llevaba un año así que no me tocaban 15 días... el segundo año tuve el mes de agosto obligado y sin poder elegir, y este me dicen que solo tengo 15 días y el resto me las pagan. Tengo miedo a que me echen porque las cosas no están para andarse con tonterías así que no se que hacer. Quiero mis vacaciones pero si las reclamo temo que me echen a la calle.
La empresa un año le da un mes de vacaciones en agosto a la mitad de la plantilla, y al siguiente año le da vacaciones al otro resto de la plantilla que el año anterior tuvo 15 días. Llevan así 10 años! me niego a poder disfrutar de mi mes de vacaciones si es que tengo un mes por ley. No quiero el dinero quiero mis 30 días! pero no se que hacer ni donde acudir!
Segunda Pregunta (Juana):
Estoy embarazada de 7 meses y la empresa me propone una reducción de jornada, el mes que vienes es de vacaciones y en septiembre doy a luz. ¿Tengo la obligación de aceptar esta reducción cuando, como se ve, se actúa de mala fe ya que durante el mes que viene no trabajo, y los meses siguientes estoy de baja maternal?
Respondiendo a la primera pregunta, es una cuestión básica reflejada en el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores donde indica que:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
Por tanto la empresa legalmente no puede negarse a darte los días de vacaciones que realmente te corresponden. En primer lugar, y como precaución, deberías solicitar tus vacaciones por escrito para que quede constancia de tu solicitud, y la respuesta te debería venir por el mismo cauce.
En cualquier caso, como dice el siguiente punto del artículo:
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
No obstante, te aconsejo que valores la situación con un profesional para que te asesore sobre la manera más oportuna de proceder.

Y en cuanto a la segunda pregunta, en primer lugar estamos ante una seria vulneración de derechos sobre un colectivo especialmente protegido como es el de las embarazadas, por lo que es muy importante tener en cuenta los siguientes conceptos:
En primer lugar, aunque cambiara la jornada, las vacaciones que disfrutarías no pueden recibir esa reducción de jornada. En un año se debe disfrutar de 30 días de vacaciones, y si se ha trabajado a jornada completa, el salario también debe responder a la jornada completa.
Por tanto, si ahora mismo firmaras esa reducción de jornada que coincide con el inicio de tus vacaciones, aun así tu paga de vacaciones debiera ser entendida como si de jornada completa se tratase.
También debemos tener en cuenta que como indica el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores…
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Por tanto, el empresario debería fundamentar esta cuestión en las citadas causas y justificando que la medida adoptada contribuye a solucionar esa situación.
No obstante, el citado artículo 47 encadena con otros artículos siguientes (al fin y al cabo es el que regula la suspensión del contrato y la reducción de jornada) que se refieren a los despidos colectivo y por causas objetivas que protegen a las embarazadas en supuestos de despido y por referencia, también en lo indicado en estas cuestiones de suspensión y reducción de jornada.

2 comentarios:

  1. llevo en la temporal desde el 1 de febrero 2011 tengo un embarazo de 4 semanas
    y aun no me han dado vacaciones estas me las deben dar despues de mi licencia

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  2. Si está en situación relacionada con la maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, etc. y no ha disfrutado usted de sus vacaciones podrá disfrutarlas, aun cuando hubiera acabado el año natural.

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