lunes, 12 de abril de 2010

Indemnización con pagarés

Juan Carlos plantea:

Indemnización por despido abonada con pagarés de los cuales dos están pendientes para Mayo. Si la empresa entra en concurso de acreedores antes de la fecha del vencimiento del pagaré, que pasaría con estos pagarés? Habría que acudir al FOGASA en caso que no se abonasen?

El artículo 53 en su punto 1.b indica lo siguiente:

Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52.c de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

A su vez en el punto 4 del mismo artículo indica:

4.  Cuando el empresario no cumpliese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo o la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio. La no concesión del preaviso no anulará la extinción, si bien el empresario, con independencia de los demás efectos que procedan, estará obligado a abonar los salarios correspondientes a dicho periodo. La posterior observancia por el empresario de los requisitos incumplidos no constituirá, en ningún caso, subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha.

Por tanto, es nulo el despido en el que la indemnización no se ponga a disposición del trabajador, lo que conllevará que al trabajador se le haya de readmitir en la empresa y se le abonen los salarios dejados de percibir.

Conviene recordar que no se está pagando un despido, sino indemnizándolo. La indemnización tiene su sentido al intentar compensar al trabajador por la falta inmediata de salarios que le causa perder el trabajo, por tanto de nada sirve que el pagaré se ponga a disposición tiempo después si no se cumple el objeto para el que se establece la indemnización.

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