J. nos cuenta su situación:
Trabajo para una empresa de telecomunicaciones desde el 08/03/2007, tengo contrato de fija-indefinida con convenio de (…). Últimamente estoy teniendo más problemas que nunca y presiento que más desde que estoy en las listas de elecciones para delegada sindical. Entre otras cosas:
-Hago trabajos que no me corresponden, estoy de alta como auxiliar administrativo y me pedían que hiciera traducciones de contratos y más cosas en francés y en inglés sin pagármelo. Cuando a mí no me contrataron para ello.
-Nos pagan con retraso los 18 de cada mes. Nadie nos informa que se nos pagará tarde, ni siquiera los delegados. En teoría tendrían que ingresarnos el dinero hasta el 8 de cada mes. Es una situación que llevamos desde principios del 2009.
-Tenemos horario de 9:00 a 13:30 y de 16:00 a 20:00 y esos 30 minutos de más son para el desayuno. ¿Eso es legal?.
-Siempre me he quedado de 20 a 30 minutos de más, casi todos los días. Al mediodía y al salir.
-Nunca se ha llevado un control de entrada y salida, y actualmente desde hace 3 meses solo nos hacen firmar la entrada pero no la salida. Es decir firmo a las 9:00 y las 16:00. Se me ha prohibido firmar si llego a las 8:45 o las 15:30. Sólo a mí, porque el resto de trabajadores puede hacerlo.
Tengo 2 sanciones por llegar tarde, la primera de 3 días de empleo y sueldo. Me hicieron firmar pero no tenían como probarlo y presiento que fue encerrona porque el delegado sindical no me advirtió de nada y la segunda sanción de 15 días. Yo creo que con todo esto lo que quieren es despedirme, puesto que el jefe de mi departamento lleva desde Julio hasta la actualidad de baja no sé el motivo y están automatizando todo el trabajo de mi departamento, tanto que me han advertido que posiblemente me quede sin puesto de trabajo. Creo que están buscando despedirme sin pagarme lo que me corresponde y no es por falta de trabajo ya que siguen contratando a gente que resulta que es familia del director financiero, y que casualmente entro a trabajar en la empresa hace 3 o 4 meses desde que están surgiendo estos problemas, porque anteriormente no había ocurrido absolutamente nada.
¿Cómo podría hacer para apelar a las faltas y para librarme de ese trabajo cobrando todo lo que me corresponde? No lo puedo comentar a los delegados sindicales porque sé que están a favor de la empresa.
Respondiendo por orden a las preguntas podemos decir que:
Respecto a las funciones que desempeñas en tu puesto de trabajo, el estatuto de los trabajadores recoge lo siguiente en los artículos 22 y 39:
Artículo 22. Sistema de clasificación profesional.1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores, por medio de categorías o grupos profesionales.2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.3. Se entenderá que una categoría profesional es equivalente de otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.4. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.5. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación a la categoría, grupo profesional o nivel retributivo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corresponda con dicha prestación.Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
Artículo 39. Movilidad funcional.1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Por tanto, si estás realizando funciones habitualmente de categoría superior a las de un auxiliar administrativo, y puedes probar que durante más de esos seis meses has estado desempeñando funciones fuera de las tareas de auxiliar administrativo deberías solicitar a la empresa que reconozca esta situación (o en este caso acudiendo a conciliación o demanda ante lo social)
Respecto a la cuestión de los retrasos, el art.50.1.b del Estatuto de los Trabajadores mantiene que el trabajador puede rescindir su contrato alegando el incumplimiento del empresario de la obligación de abonar los salarios puntualmente, siempre y cuando este retraso revista gravedad, para lo cual los jueces se vienen posicionando en varios meses de retraso y de manera continuada, dada esta situación los trabajadores, lo que daría derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo. En el resto de circunstancias el estatuto de los trabajadores contempla en el artículo 29 un 10% de interés anual sobre lo adeudado, es decir, que por la diferencia de 10 días esto sería una cantidad insustancial.
Sobre la cuestión de la jornada laboral y esos 30 minutos de desayuno es el estatuto de los trabajadores una vez más el que dice que:
Artículo 34. Jornada.4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
Según lo comentado, en ningún momento la jornada laboral excede esas horas marcadas se tiene derecho a que el descanso sea considerado tiempo de trabajo efectivo, por debajo de esas horas seguidas, se descontará de la jornada.
En cuanto a los minutos extra y a las entradas y salidas, desde aquí solo podemos aconsejar que guardes todas aquellas pruebas que puedan indicar esas discriminaciones que cuentas, como llegar más temprano y no poder firmar para justificarlo o salir más tarde y tampoco poder firmar. Ni la Inspección de Trabajo ni el orden social de la justicia son ajenos a este tipo de abusos y saben reconocerlos cuando se producen.
Por otro lado, la reiteración en las suspensiones de empleo y sueldo me parecen un precedente para justificar el despido por la acumulación de sanciones, en tal caso la empresa intentaría obtener una posición ventajosa ya que un despido disciplinario supone indemnización 0. Si vuelves a verte envuelta en un incidente similar no firmes ningún tipo de documento, ya que la empresa puede comunicarte la sanción por otros medios, y recurre a un sindicato o a los profesionales del derecho laboral (abogados o graduados sociales) para que defiendan tus legítimos intereses.
En resumidas cuentas, todo parece indicar que, en algunos aspectos te encuentras ante un posible caso de mobbing o acoso laboral, que como dices parece tener su origen en la incorporación de ese nuevo responsable. De momento solo se puede recomendar que prestes mucha atención a las situaciones que se están dando a tu alrededor y abusos que te ocurran, porque serán de mucha utilidad si el enfrentamiento con la empresa llegara a los tribunales.
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