Lluis nos cuenta:
Un empresario persona física, tiene tres centros de trabajo y se jubila
Uno de los centros lo traspasa a los 2 trabajadores que estaban en el.
Otro lo mantiene abierto ya que su mujer autónoma colaboradora se queda
En un tercero pretende finiquitar a la trabajadora con 30 días por jubilación.
¿La trabajadora reclamara despido improcedente?
Efectivamente la trabajadora tiene derecho a reclamar ya que se está encubriendo un despido con una extinción por jubilación.
La figura de la extinción por jubilación está sujeta a que no exista una subrogación empresarial que mantenga la actividad de la empresa o a que algún familiar continúe con el negocio (y en este caso se cumplen ambas premisas ya que pasa a dos trabajadores por un lado y a la esposa del empresario por otro).
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