María nos cuenta:
Trabajo en alimentación desde hace 5 años en jornada de 25 horas semanales repartidas en martes, viernes mañana y tarde y sábados. Mi jefe no nos deja coger vacaciones en los meses de febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre. Las disfruto en dos turnos que comprenden dos martes, dos viernes, y dos sábados cada turno. Yo le pido que me dé un martes, un viernes, y un sábado por lo menos como mínimo en agosto para poderlas disfrutar con mi pareja y poder viajar a lo que se niega en redondo. ¿Es justo? no puedo yo elegir ni una semana no perjudicando a la actividad de la empresaEl estatuto de los trabajadores señala que se estará a lo que digan los convenios colectivos en materia de vacaciones, dejando claro que se disfrutarán 30 días naturales al año.
Por tanto debes revisar tu convenio colectivo para ver que condiciones marcan para el disfrute de las vacaciones. En la mayor parte de convenios colectivos se fijan periodos de disfrute de las vacaciones que por supuesto superan en duración a los días que nos comentas que te concede el empresario.
Comprueba lo que dice el convenio colectivo que se te aplica al respecto y en caso de incumplimiento del empresario deberás recurrir a la justicia para reclamar esta situación un tanto anómala.
 
 
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