Tanases pregunta:
Existe una empresa X con bastante antigüedad que desde hace dos ha entrado a formar parte de un grupo de empresas (ha vendido la mayoría de las acciones de la empresa al grupo).
En la empresa X, además de varios trabajadores por cuenta ajena, trabajan dos autónomos, uno por ser el dueño de la empresa y el otro por ser cónyuge de éste.
La empresa X va a realizar despidos debido a problemas económicos y lo que me gustaría saber es si el cónyuge del autónomo (que es también autónomo porque así obliga la legislación pero que a nivel práctico es un trabajador más, aunque sin ningún tipo de contrato) tiene derecho a algún tipo de indemnización por despido y si esto está recogido legalmente.
Al ser un trabajador autónomo está fuera del ámbito de aplicación del estatuto de los trabajadores y por tanto las normas que se le aplican serán las del estatuto del trabajador autónomo
Aparte de ello, las partes pueden pactar una indemnización aunque no haya obligación legal de hacerlo. Debemos entender que las leyes que regulan las indemnizaciones tienen el carácter de derecho mínimo necesario, sin que limiten por encima la cantidad que se puede percibir como indemnización.
En particular, y en casos de indemnización conviene repasar la figura del trabajador autónomo dependiente económicamente (TRADE) que se recoge en el estatuto en cuestión ya que se habla de indemnización en los siguientes términos:
3. Cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior.
Si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, y sin perjuicio del preaviso previsto en el párrafo d) del apartado 1 del presente artículo, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad.
4. Cuando la parte que tenga derecho a la indemnización sea el trabajador autónomo económicamente dependiente, la cuantía de la indemnización será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación. En los casos en que no estén regulados, a los efectos de determinar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo económicamente dependiente vinculados a la ejecución de la actividad profesional contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.
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