martes, 20 de octubre de 2009

Complemento por hospitalización

David lanza la siguiente consulta:






Cuando en convenio colectivo se fija el complemento de IT por hospitalización, ¿a qué tramo de IT se refiere? ¿al tiempo que esté hospitalizado o desde el momento que esté un día hospitalizado se aplica a toda la duración de la IT? Ejemplo: mañana tengo una lesión de rótula por la que me tienen que ingresar durante dos días, pero la duración de la baja se extiende un mes, por reposo... El complemento se abona dos días o el mes completo?Estos complementos son cada vez más habituales en los convenios colectivos.  Dado que no están regulados por normativa legal sino que se trata de acuerdos llegados en negociación colectiva, cada uno de ellos responde a lo alcanzado en esos acuerdos. Por tanto la pauta no está clara y debemos estar muy pendientes a lo que digan en la norma que regula ese tipo de complementos.






Por ejemplo, el convenio colectivo de la construcción de Murcia dice lo siguiente:



Todo trabajador que por cualquier causa tuviera que ser hospitalizado, percibirá de la empresa, a partir del decimosexto día de tales hechos, la diferencia entre lo que perciba por la entidad aseguradora y la retribución fijada en este Convenio y hasta cuarenta días de post-hospitalización, siempre que en dicho período siga en baja.






Sin embargo, otros convenios lo regulan de esta manera, como por ejemplo este de la O.N.C.E. de Asturias:



Igualmente, aquellos trabajadores que precisen de hospitalización que derive de procesos graves, tendrán derecho al abono del complemento de la prestación de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de su salario base y complemento por antigüedad y desempeño, desde el día de ingreso hasta el alta médica y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad.






En caso de que el convenio colectivo no fuera lo bastante explícito la tendencia sería a aplicar un principio pro-operario.




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