martes, 29 de septiembre de 2009

Mujer embarazada y despido

Elena nos pregunta:

Mi consulta es relativa a la protección de la mujer embarazada: Estoy embarazada, tengo contrato indefinido desde hace 2 años. La empresa para la cual mi empresa presta servicios liquidará el contrato en 1 mes con lo que mi actual puesto de trabajo desaparecerá. En mi departamento ahora no hay necesidad de mi perfil profesional y conmigo sin producir la rentabilidad bajaría. ¿Pueden despedirme por esta causa o deberían mantenerme en la empresa hasta que finalice la baja por maternidad?

2 cuestiones subyacen en lo que propones. Por un lado la empresa tiene, según comentas, justificada la procedencia de la extinción de tu contrato (con derecho a una indemnización de 20 días por año) si es cierto que al terminar el contrato mercantil que une a tu empresa con la contratista principal no hay necesidad de mantener tu posición.

Por otro lado comentas que al estar embarazada y quedar en suspenso tu contrato por la maternidad la rentabilidad bajaría. Esto es totalmente falso ya que la protección social que existe sobre esta figura es tal que las empresas no pueden justificar estas causas como suficientes para extinguir un contrato ya que se favorece la sustitución del trabajador por trabajadores con contrato de interinidad durante el tiempo que dure tu maternidad sin aumentar los costes sociales de la empresa.

Por tanto, y en resumen, si la causa que subyace a tu despido es que por la finalización del contrato mercantil entre empresas tu puesto no es necesario será totalmente valida la extinción el contrato. Por otro lado si la causa de la extinción que subyace es la de tu embarazo y maternidad el despido será nulo.

3 comentarios:

  1. Gracias por la respuesta. Ya me han planteado el despido, creo que a modo de tanteo, con 45 días en vez de 20. Mi empresa tiene un tamaño apreciable y, aunque en mi departamento, dado que no hay nuevos contratos ahora mismo, no se me puede integrar manteniendo el márgen económico que hay como objetivo, con voluntad podrían hacerme hueco en otros departamentos. Creía que ante el embarazo existía más protección. Eso es lo que piensa la gente al comentar mi caso. Muchos conocen casos de despido nulo, aun con causas de despido como montar una empresa propia y trabajar para ella en horas de trabajo, y sólo porque la persona hacía menos de un año que había dado a luz. ¿existe esa protección?
    Evidentemente a la empresa no le va a costar nada mi baja por maternidad, pero, al estar embarazada de 6 meses cuando finalice el contrato en el que estoy actualmente, les resultaría dificil integrarme por 3 meses con otro cliente, aún, cuando hubiese trabajo, que no lo hay, al menos en mi departemento ahora mismo. Por mi parte, se que no voy a encontrar trabajo estando embarazada. Sólo Zapatero contrata a una embarazada en avanzado estado de gestación y ¡como ministra!
    De las personas que estamos en ese contrato que finaliza, algunas parece que volverán sin problema a la sede central de la empresa, pero pertenecen a otros departamentos con los números más en positivo. Que yo sepa soy a la única que se le ha planteado el despido por ahora, aunque no de modo oficial (con carta).

    Pienso que, económicamente me interesa recurrirlo. Aun con 45 días, 2 años de antigüedad suponen 90 días de salario (3 meses). Y yo tengo 7 meses por delante en el momento del despido, 3 de embarazo y los 4 de baja que cubre la seguridad social. Todo ello contando con que con un contrato indefinido hay que preavisar con un mes de antelación ¿es así?
    ¿cual es la tendencia en las sentencias ante recursos de este tipo? Me preocupa recurrir el despido si tengo pocas posibilidades de ganar el juicio, pero creo que ahora es la única forma de defenderme. Se que a medio plazo me tendría que ir de la empresa, puesto que forzarles a una readmisión es algo problemático, pero espero que la crisis empiece a pasar a mediados del próximo año, cuando me reincorporaría de la baja por maternidad.

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  2. Vistos los nuevos datos que aportas debes entender lo siguiente.

    Los mecanismos que existen están para salvaguardar los derechos de los trabajadores pero también deben poder permitir que los empresarios puedan mantener el control de sus empresas y organizarlas de la manera que les resulte más útil.

    Dicho esto, ni el empresario las tiene todas consigo ni el trabajador tampoco, sino que deben, en casos como este, someterse a la acción de la justicia para dirimir sus conflictos y aclarar que parte tiene la razón. Aunque si como dices se está recolocando a los trabajadores de ese proyecto en otros, sin lugar a dudas tu también deberías ser recolocada y por tanto estaríamos ante un caso de despido nulo.

    Debes tener presente que como trabajadora, según la ley 1/1996 en su artículo 2, eres beneficiaria de la justicia gratuita.

    "En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo."

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