jueves, 24 de septiembre de 2009

Despido improcedente por insultos a un superior

Algunos medios de comunicación (comfia) se hacen eco de la siguiente sentencia (7903/2008):
Un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal acudió al despacho del gerente, estuvieron discutiendo y, cuando ya se iba, el trabajador le dijo directamente a la cara "eres un hijo de puta". Ante estos hechos la empresa le despidió disciplinariamente.
Pese a que el Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que no es así. Los jueces del TSJ parten de la base de que las dos expresiones que utilizó el trabajador para referirse al gerente "son insultantes" y que ellos no pretenden justificar el proferir este tipo de palabras, pero dejan claro que es desproporcionado que su uso pueda sancionarse sin más con el despido.
La sentencia reconoce que el deber de respeto mutuo que exige la convivencia podría hacer pensar en abstracto que el empresario podría despedir por ofensas verbales.La sentencia, facilitada por el portal Carta de Personal, considera que "las ofensas verbales justificadoras de la sanción de despido han de comportar un ataque frontal al honor del defendido". En este caso, llamar "hijo de puta" a su superior no es un ataque al honor porque "la degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el ahora recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones".
Como, además, para que una ofensa verbal justifique el despido debe haber un ataque frontal al honor del insultado y que la actitud de quien insulta sea grave y culpable y nada de esto se daba en este caso, el TSJ considera que, "aplicando la doctrina gradualista, debe reducirse la gravedad de la falta", por lo cual considera desproporcionado e inadecuado el despido del trabajador, considerándolo improcedente.
Fuente: http://www.asesoriza.com/carta-de-personal/

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