martes, 22 de septiembre de 2009

Base reguladora e incapacidad temporal

Francisca traslada las siguientes preguntas:
1.- ¿Por qué cambia tanto la base por contingencias comunes cuando estas de baja por IT? Es una faena ya que las prestaciones, por ejemplo la de maternidad, se calcula en función de esta cantidad de la última nómina. La verdad es que me vienen muchas cantidades distintas y no entiendo nada.
2.- Quisiera plantearte una cuestión ya que me encuentro en una situación nueva para mí y no se que hacer. Como ha finalizado mi contrato el 08/09/09 y estoy en situación de IT he solicitado el pago directo de la IT al INSS el 14/09/09. Acabo de recibir una carta del INSS de fecha 09/09/09, es decir el día siguiente a la finalización de mi contrato para pasar un reconocimiento médico de comprobación de la IT. Ciertamente me asusta y no se que hacer porque todos mis informes los tienen mis médicos. Para la fecha de la cita para el reconocimiento medico estaré casi de 8 meses y aunque no estoy contratada laboralmente no creo que nadie se plantee que en mi situación alguien me vaya a contratar. No sé que pensar, ¿que me aconsejas?
A la primera de las cuestiones responder que cuando una persona se encuentra de baja médica por Incapacidad Temporal la base que se le aplica no es la del mes en la que se encuentra de baja médica sino la del mes anterior (y por tanto no debería variar respecto a lo habitual salvo que percibas pluses y complementos que se vean afectados) tal y como indica en su página web la Seguridad Social (enlace):
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
Otra cuestión distinta sería que percibieras lo mismo que en situación de alta, dado que desaparecen posiblemente esos complementos y además la prestación por incapacidad temporal supone un porcentaje de la base reguladora que puede variar según el mes en el que te encuentres de la baja médica.
Respecto a la segunda pregunta, debes tener en cuenta que al haber finalizado tu contrato laboral pero continuar de baja médica debes seguir con los procesos de confirmación de la IT como hasta antes de finalizar tu relación laboral.
No obstante, a efectos de control, el INSS o la Mutua correspondiente que efectúe el pago de la incapacidad temporal podrá disponer que los trabajadores que se encuentren en IT, sean reconocidos por los servicios médicos.
Deberás aportar el historial clínico e informes médicos complementarios, partes de baja y confirmación, etc. para asegurarte que la baja médica es analizada correspondientemente, como probablemente te hayan indicado en la carta a la que haces mención, siendo este reconocimiento algo totalmente rutinario.
Por otro lado y como consejo personal, recomendarte que te concentres en superar tu proceso de Incapacidad Temporal y una vez estés plenamente recuperada (en lo cual confío) renueves tu interés en la búsqueda de empleo, contando para ello si lo deseas con la ayuda de Orientadores Laborales como a los que puedes recurrir en tu oficina de empleo más próxima.

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