martes, 23 de junio de 2009

Pregunta sobre viudedad

Pregunta María Teresa la siguiente pregunta:

Quisiera saber si una mujer, viuda de un trabajador autónomo que estuvo cotizando por la base máxima, tendría derecho al cobro de viudedad.

Gracias.

En primer lugar aclarar que el derecho surge con independencia de si el trabajador estaba en régimen general, régimen especial de autónomos o cualquier otro régimen de los incluidos en la Seguridad Social.

Es claro el artículo 171 de la LGSS cuando dice lo siguiente respecto a las prestaciones de supervivencia:

     1. En caso de muerte, cualquiera que fuera su causa, se otorgarán, según los supuestos, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

     a) Un auxilio por defunción.

     b) Una pensión vitalicia de viudedad.

     c) Una pensión de orfandad.

     d) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal a favor de familiares.

     2. En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se concederá, además, una indemnización a tanto alzado.

 

En todo caso, los requisitos son los siguientes:

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho. (Fuente)

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