jueves, 1 de octubre de 2009

Reclamación de Cantidad




J.L.M. nos cuenta:



A mi mujer y a mi nos despidieron ,sin darnos ningun justificante de ello,debiendonos 3 meses a cada uno. Ha salido el juicio,no se presento el empresario,mi abogado pidio que se rescindiera el contrato...hasta ahí bien,ahora me dice que para reclamarle los tres meses, tiene que llegarnos la sentencia,y luego haber otro juicio reclamandole dichos meses.¿Eso es cierto?¿tendria que haberlo reclamado al mismo tiempo?Que tengo q hacer?.Muchisimas gracias de antemano.Un saludo.



En caso de impagos reiterados por el empresario, el trabajador puede reclamar a la justicia la rescisión de su contrato debido a los incumplimientos del empresario (en este caso del abono del salario) con una indemnización de 45 días por año trabajado (equivalente a la del despido improcedente).






Lo que en este caso se ha hecho ha sido reclamar la extinción del contrato de trabajo, independientemente de las cantidades pendientes de abonar correspondientes a esos 3 meses.






Probablemente en el juicio que habeis tenido se haya decretado la extinción y el pago de la indemnización. No obstante no queda solucionada la parte relacionada con el impago de los 3 meses, para lo que habrá que practicar ante los juzgados de lo social que te correspondan una demanda sobre reclamación de cantidad. Para estas demandas el plazo de prescripción es de un año desde que se produce el hecho causante.




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