miércoles, 5 de agosto de 2009

Incapacidad temporal, complemento y vacaciones

Ona pregunta:
(...) Mi marido está de baja por accidente laboral desde el día 27 de julio. Teóricamente ( digo teóricamente porque no lo sabemos con seguridad ), según su convenio ( vidrio plano y cerámica ), por IT por accidente laboral debería cobrar el 75% por medio mutua y el 25% por empresa.
El 1 de agosto miramos haber si le habían ingresado su nómina y cual es la sorpresa de que le han descontado dinero. Mis dudas son las siguientes:
-si en el convenio se establece eso, ¿ la empresa está obligada a pagar ese 25% ?
-¿ puede oponerse a pagarlo argumentando que el accidente fue causado por un despiste del trabajador por no llevar puestos en ese momento los guantes para su seguridad?
- ¿pueden hacer pasar la baja por baja común, aunque en el parte de baja ponga que sea por accidente de trabajo?
-¿cómo deberíamos calcular la nómina a percibir ( si fuera sólo el 75% ) ?
- debemos suponer que si le han ingresado menos cantidad de dinero es porque o bien ha cobrado sólo el 75% o alguna otra historia se traen entre manos.
Entonces, ¿ la nómina del mes de agosto, si son sus vacaciones, tendrían que cobrar el 100%, verdad???? A él le dan el alta este viernes, con lo que habrá perdido una semana de las vacaciones. Como ya dije, estas ya están establecidas por la empresa ( 1-31 de agosto ).
Si la empresa no le da el 100% de la nómina, ¿ puede él entonces reclamar esta semana perdida ?. Yo entiendo que del mes de vacaciones no tendrían que descontar, ¿ es así ?.
Muchas gracias
El convenio es claro cuando dice que:
Artículo 25. Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En los supuestos de incapacidad temporal por accidente de trabajo, incluido el accidente «in itinere», o enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento del 25 por 100 sobre la base de la prestación de incapacidad temporal, el cual junto con el 75 por 100 que abona la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes, equivale al 100 por 100 de la base reguladora.
La empresa no puede oponerse a pagar esta cantidad en ningún caso, ya que no corresponde a la empresa la capacidad de tipificar el tipo de incapacidad temporal que se le atribuye al trabajador.
Tampoco pueden hacer pasar la baja por baja común, en este sentido son las mutuas y servicios sanitarios los que valoran este hecho, lo único que hace la empresa es gestionar los partes de baja que han sido firmados por un profesional sanitario.
La nómina deberá calcularse sobre la base reguladora para accidentes de trabajo que aparece en la nómina, no sobre el salario que viniera percibiendo el trabajador. Lo normal debiera ser que la base reguladora fuera más alta que el salario percibido por el trabajador, pero en ocasiones, malas prácticas empresariales haciendo que aparezcan dietas y otros complementos exentos de cotización que realmente no lo son y que hacen que la base de cotización baje por debajo del salario que percibe el trabajador. Aun así la base de cotización por accidente de trabajo sería la que deberíais aplicar para el cálculo.
En cuanto a la pregunta respecto a las vacaciones es quizá la más polémica de todas y en principio se está a lo que diga el convenio, ya que a nivel legislativo y jurisprudencial hay opiniones encontradas.
El artículo 30 del citado convenio dice que:
Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo y el período de baja coincidiera con el de disfrute de las vacaciones, tendrá derecho, al finalizar la suspensión, a disfrutar de los días de vacaciones que hayan coincidido con la baja.

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