miércoles, 9 de diciembre de 2015

Movilidad funcional por una baja de larga duración

Cristina nos cuenta:
 
La gerente me ha propuesto que a partir del  mes próximo pase de trabajar como dependienta, mi puesto actual, a realizar funciones de encargada de tienda por un período de cinco meses debido a una baja de larga duración de la actual encargada. ¿Cuándo se reincorpore la encargada, cual será mi situación, tendré derecho a permanecer con la categoría de encargada?
 Lo que la gerente ha propuesto viene a ser lo que se conoce legalmente toda la vida como movilidad funcional, y como casi siempre, nos podemos agarrar al Estatuto de los Trabajadores para que nos aclare que se puede hacer con ello. En este caso es el Artículo 39 que dice así:

[...]

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

[...]

En el caso que comentas, al ser inferior a 6 meses no podrías solicitar el ascenso permanente a esa categoría, salvo que el convenio colectivo que sea de aplicación indique otra cosa.

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