martes, 2 de junio de 2015

Jubilación por incapacidad del empresario y situación de los trabajadores

Carlos nos cuenta:

Hace algunas semanas recibí los informes médicos que me informaban que padezco un trastorno degenerativo que en unos años hará imposible que pueda trabajar y se me reconozca la incapacidad permanente.

A esto se me suma la preocupación que tengo respecto a mis dos trabajadores. 
  • ¿Qué pasará con ellos? 
  • ¿A cuanto ascendería la indemnización en este caso?


En primer lugar lamentar la situación personal en la que se encuentra.

Por otro lado, respecto a sus trabajadores existen diferentes posibilidades que debe valorar.

Por un lado si usted cree que la actividad que realizaba puede seguir en manos de un nuevo empresario, este empresario al traspasar la actividad deberá subrogar los contratos de los trabajadores que vinieran prestando servicios para usted, en las mismas condiciones, obligaciones y derechos que se venían disfrutando.

Por otro lado, si se diera la situación que usted no siguiera con la actividad, el Estatuto de los Trabajadores viene a reconocer lo siguiente:

Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
[...]
g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.

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