viernes, 23 de marzo de 2012

Acuerdo entre las partes durante una ejecución de sentencia

Ivan nos cuenta:

En Auto de lo laboral del pasado mes de febrero se dictaba orden general de ejecución a mi favor por una cantidad de dinero. La empresa demandada ha decidido pagar lo que me debe en dos plazos (el segundo plazo por la mitad de la cantidad a final de este año 2012). Han solicitado que pidamos al juzgado que lleva estas actuaciones la paralización del proceso para que no se embarguen sus bienes. En principio estoy de acuerdo y contento con esta solución pero tengo una duda que mi letrado no sabe responder con total seguridad y es la siguiente:

¿Se puede volver a activar la ejecución de la sentencia en el caso de que no cumplan con lo acordado?. Tengo serias dudas de que sólo pretendan retrasar todo el proceso o incluso hacernos caer en una trampa que haga imposible la posterior ejecución.

La reforma procesal introducida por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social  establece, en su artículo 246 la posibilidad de transacción, que hasta entonces no era posible, siendo bastante explicativa al respecto.

Artículo 246. Transacción en la ejecución.


1. Se prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de transacción dentro de los límites legalmente establecidos.


2. La transacción en el proceso de ejecución deberá formalizarse mediante convenio, suscrito por todas las partes afectadas en la ejecución y sometido a homologación judicial para su validez, debiendo ser notificado, en su caso, al Fondo de Garantía Salarial.


3. El convenio podrá consistir en el aplazamiento o en la reducción de la deuda, o en ambas cosas a la vez, entendiéndose en tales casos que el incumplimiento de alguno de los plazos o de las obligaciones parciales acordadas, determina el fin del aplazamiento o el vencimiento de la totalidad de la obligación; podrá consistir, igualmente, en la especificación, en la novación objetiva o subjetiva o en la sustitución por otra equivalente de la obligación contenida en el título, en la determinación del modo de cumplimiento, en especial del pago efectivo de las deudas dinerarias, en la constitución de las garantías adicionales que procedan y, en general, en cuantos pactos lícitos puedan establecer las partes.


4. El órgano jurisdiccional homologará el convenio mediante auto, velando por el necesario equilibrio de las prestaciones y la igualdad entre las partes, salvo que el acuerdo sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho, o contrario al interés público, o afecte a materias que se encuentren fuera del poder de disposición de las partes. La ejecución continuará hasta que no se constate el total cumplimiento del convenio, siendo título ejecutivo la resolución de homologación del acuerdo en sustitución del título ejecutivo inicial.


5. La impugnación del auto por el que se apruebe la transacción en la ejecución, se efectuará ante el órgano jurisdiccional que hubiera homologado la misma y se regirá por lo dispuesto para la impugnación de la conciliación judicial.

1 comentario:

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