lunes, 12 de diciembre de 2011

Pluses por disponibilidad

S. nos cuenta:

Hola, soy Cabo de Policía Local de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid,  me gustaría hacerles una consulta laboral para ver si me pueden ayudar. En el año 2008-2011 se firmó un convenio con el Ayuntamiento donde se establecía, fuera de la jornada ordinaria, un plus para Cabos por plena disponibilidad de 350 euros, sin especificar en que consistía la plena disponibilidad. Durante esos cuatro años de vigencia del convenio la plena disponibilidad ha consistido: en cubrir bajas laborales de cabo y sargento (mandos), cubrir eventos en el municipio, prolongaciones de jornada, guardias en aquellas horas en las que por la estructura organizativa no había mandos, siendo estas guardias repartidas entre los tres cabos, en definitiva estar siempre que fuésemos requeridos disponibles, para ello el Ayto. nos proporcionó un teléfono móvil con el fin de estar permanentemente localizados, ser consultados si fuese necesario y poder utilizarlo en asuntos laborales.

El convenio ha finalizado este año pero seguramente se va a prorrogar, los cabos hemos pedido por escrito, al ayuntamiento y a delegados sindicales que se denuncie esa parte del convenio que establece el plus de plena disponibilidad, y se regule con un tope de horas como tienen otros trabajadores del ayuntamiento que también tiene plena disponibilidad, en definitiva que se detalle en que consiste la plena disponibilidad, pero la intención de las partes firmantes del convenio es la  de no denunciar y prorrogar.

Actualmente, las bajas que se producían en Agentes de la policía local, han sido durante la vigencia del convenio cubiertas por Policías, abonándose al precio pactado en el convenio, no obstante, ahora que el ayuntamiento tiene menos recursos económicos, se ha  planteado la posibilidad de que también asumamos las bajas de policías al tener plena disponibilidad, por supuesto no estamos de acuerdo.


Mi pregunta es, si cabe la posibilidad de solicitar  al ayuntamiento la renuncia a este plus que establece el convenio y renunciar al cobro del mismo por la plena disponibilidad, y si se nos denegara si hay base jurídica para poder acudir a un contencioso, o si por el contrario, si se prorroga, legalmente nos vemos obligados a continuar en las mismas condiciones.

En primer lugar indicar que los convenios suelen llevar en su articulado mención expresa a la denuncia del convenio por cualquiera de las partes y sobre la vigencia de las prórrogas.

Si la parte que viene a representar a los trabajadores en este caso determina, supongo que mediante consultas a los trabajadores para fijar la postura, que el convenio no ha de ser denunciado para sentarse a negociar otro acuerdo entonces poco se puede hacer en ese aspecto.

Otra cuestión residiría en la legalidad de ese plus si este fuera fruto de un uso fraudulento (trabajar más de las horas estipuladas en convenio colectivo, no respetar la jornada máxima anual establecida, etc.) En este caso si sería perfectamente denunciable el abuso que por parte de él se viene haciendo por la parte empresarial.

En este sentido, es importante contar con los medios de prueba suficientes que acreditaran el abuso (partes de horas, etc.)

1 comentario:

  1. Información Bitacoras.com...

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