miércoles, 23 de marzo de 2011

ERE temporal y cotizaciones

Sonia nos cuenta:

Si  estas de ere temporal y no solicitas el paro ni la prestación. ¿ Esos días la empresa cotiza por ti o esos días en tu vida laboral no los has cotizados? ¿Si en un periodo de 3 meses de suspensión en 6 meses de ere solo te envían 15 días al paro te compensa solicitarlo o no? En el caso de que puedas vivir sin la prestación.


En un ERE temporal la empresa deberá hacer frente al pago de la cuota patronal a la Seguridad Social durante los periodos de inactividad.


Además, el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas indica en su artículo 1 que:


1. Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.

88 comentarios:

  1. Cuando se trata de una S.A.L. y se va a un ere temporal de 3 meses, ¿en qué perjudica al trabajador?, se le descuenta ese tiempo si más adelante va al paro? y si es mayor de 55 años? puede acogerse al ere el gerente y presidente de la empresa en tanto que también són trabajadores?

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  2. Como indica el propio Servicio Público de empleo estatal (http://bit.ly/dG4cyH ):

    Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por esta contingencia y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:

    a. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y nacionales de otros países que residan legalmente en España (ver apartado Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de
    prestaciones por desempleo).
    b. Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente.
    c. Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las dministraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos.
    d. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo (trabajadores de minería del carbón, trabajadores fijos y eventuales por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que prestan servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas
    de registro bruto).
    e. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
    f. Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
    g. Trabajadores emigrantes retornados.
    h. Militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería.
    i. Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo, siempre que acrediten:
    • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente.
    • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente.
    • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación.
    • Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en vigor, cuando lleve aparejada o haya permitido obtener una autorización para trabajar, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobada por R.D. 2393/2004.

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  3. Buenas tardes,

    ¿Podriais aclararme si el trabajador tiene obligación de cotizar a la seguridad social su parte de cotirzaciones durante los días de suspensión en un ERE temporal de suspensión en el que ha optado por no solicitar desempleo? ¿En qué situación se queda el trabajador en esos días? ¿Situación asimilada al alta en la que sólo la empresa paga su cotización?

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  4. Solamente es la empresa la que debe abonar su parte de cuota durante la inactividad (la llamada cuota patronal o cuota empresarial)

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  5. Buenas tardes,
    mi marido desde julio esta en ere temporal de 1 año. Le han dicho que si no está más de 6 meses en total de ere, no le cuenta el paro, es verdad? La empresa le dijo que los días que no trabajase se lo pagaría el inem pero que no le contaría días de paro, mientras no superara los 6 meses.
    Gracias

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  6. Consulte otros artículos en esta misma web donde hemos hablado sobre la restitucion de las prestaciones de ERE en caso de extinción después de un ERE temporal (la única posibilidad de que se le restituya el paro después de haberlo consumido)

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  7. estamos practicamente en la misma situacion y nos gustaria saber la contestacion gracias

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  8. Repetimos que en otros artículos de este mismo blog pueden tener cumplida información al respecto.

    Para que no se consuma la prestación del ERE temporal la única posibilidad es que el ERE temporal acabe convirtiéndose en una extinción de contrato y que entonces se restituya una parte del mismo.

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  9. Buenos dias

    ¿Al entrar en un ERE se acaba el contrato que se tenia firmado con la empresa y se pierde la antiguedad?

    ¿En que perjudica el ERE a un trabajador que lleva 30 años fijo en la empresa?

    Porfavor les agradereia me resolviesen estas dudas.

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  10. Entiendo (por el título de la entrada en la que usted ha escrito) que se trata de un ERE temporal.

    Durante un ERE temporal se suspende el contrato, esto es, el contrato no se ha extinguido pero si sus efectos.

    Por tanto, durante ese tiempo dejará de trabajar (o se verán reducidas las horas que usted trabajará).

    Al mismo tiempo, podrá usted solicitar la prestación por desempleo con la que paliar las repercusiones que tiene la falta de trabajo durante el tiempo que esté en vigor el ERE temporal.

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  11. Buenas tardes:

    Poniendo un ejemplo: antes del ERE mi sueldo bruto en la empresa es de 2000.-€, y con el ERE temporal del 50% mi sueldo bruto pasa a ser la mitad (trabajo la mitad de las horas cada día). Si al finalizar el ERE (6 meses) me despiden, ¿sobre qué cantidad se calcula la indemnización que me tiene que pagar la empresa? ¿Sobre la de los últimos meses o sobre la que cobraba antes del ERE? Es que mientras un Abogado nos indica una cifra, en una Oficina de Empleo nos indican otra, y nos surge la duda. Agradecería indiquen referencia legal. Gracias.

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  12. No se puede responder a esto sin conocer antes las peculiaridades sobre indemnización que pudieran haber llevado aparejadas la negociación colectiva.

    Es de extrañar que en la oficina de empleo les hablen de indemnización ya que ello está fuera de sus competencias, compruebe que le hayan entendido bien.

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  13. En la empresa en que trabajo se va a producir un ERE temporal durante 2 meses. Nos ha dicho el director que cobrariamos del paro el 80% del paro, entonces mi pregunta es si el 20% restante lo tiene que pagar la empresa ó lo perdemos. Gracias por contestar

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  14. Lo lamento Juan,

    No termino de entender la pregunta.

    Durante el ERE temporal se suspende el contrato de muy diversas maneras. Lo que si que es cierto es que si se tiene derecho a prestaciones por desempleo se puede percibirlas durante el tiempo que dure la suspensión del contrato. El importe de las mismas vendrá determinado por el tipo de ERE temporal (si es una reducción de jornada o el ERE supone que solo se trabaje durante determinados días) entonces las prestaciones deberán ajustarse a esos periodos de inactividad. Para ello existen unos determinados cálculos que el Servicio Público de Empleo y la empresa deben tener en cuenta.

    Otra cuestión es que el acuerdo al que se ha llegado suponga que la empresa va a afrontar el pago de un determinado porcentaje. Esto es habitual en algunos EREs pero desconozco si afecta al de su empresa. Consulte a los representantes de los trabajadores para más aclaración al respecto.

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  15. La empresa en la que trabajo, inicia un ere de reducción de jornada del 20%, tengo 56 años y mis preguntas son:
    - Como afecta para mi jubilación la reducción de la cotización a la seguridad social???
    - En el supuesto que me afectase negativamente, como podria compensarlo???

    Gracias por su respuesta.

    Pedro

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  16. Estimado Pedro,

    En un ERE de estas características la empresa viene obligada a cotizar por ti como indicamos más arriba, por lo que no debería afectar negativamente al cálculo para la pensión de jubilación

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  17. Buenos días:

    Me gustaría seguir con el debate de la cotización de los trabajadores que no piden o no tienen derecho a la prestación de desempleo.

    Hice la pregunta a la Seguridad Social y me contestaron ésto:

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    A. Durante la SUSPENSIÓN del contrato de trabajo la empresa debe mantener de alta al trabajador y cotizar la cuota patronal de los trabajadores afectados por el ERE. [ver art. 214.2 de la LGSS]. La cuota obrera la ingresa el SPEE en el caso de que el trabajador pase a percibir la prestación de desempleo.

    PECULIARIDADES:
    1. ALTA EN DESEMPLEO.-
    TRABAJADORES SIN DESEMPLEO.- La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones, con identidad de criterio que el SPEE -expediente 174/2010-, ha señalado que los trabajadores con suspensión de su relación laboral como consecuencia de un ERE que no tengan derecho a prestaciones por desempleo o que no las hubieran solicitado, pueden permanecer en alta en la empresa con la obligación de ésta de continuar con la cotización, siempre que asi se hubiera acordado en el ERE aprobado por la autoridad laboral, con aplicación, en su caso, de las bonificaciones indicadas. [informe SGOI de 28-5-2010]
    Este nuevo criterio es contrario al mantenido hasta entonces, que exigía el alta en desempleo del trabajador como requesito para mantenerse de alta en la empresa, recogido entre otros en el informe SGOI de 25-6-98.
    Igualmente, la empresa ERE no tiene obligación de mantener el alta cuando al trabajador vaya a prestar servicios en otra empresa durante todo el período de duracción del ERE [informe SGOI de 5-7-2010]
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    Parece que se entiende que si el trabajador no tiene paro o no lo solicita, la empresa no está obligada a cotizar por él salvo que se autorice en el ERE y habría que también darle de baja. Es más, el art.214.2 LGSS se debe leer en su contexto, es decir, es un artículo que está dentro de la regulación de las prestaciones por desempleo, con lo que regula la cotización sólo para esas situaciones, entiendo.

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  18. Efectivamente, la legislación y la jurisprudencia social son un campo extremadamente amplio donde se pueden encontrar enormes matizaciones a las normas generales.

    Parece poco lógico que una persona que tuviera derecho a unas prestaciones no las solicite y por tanto pudiera librar a la empresa de tener que cotizar por él la cuota patronal. Lo que a todas luces parece es que se determina la capacidad de empresa y trabajador para permitir el alta de este en la empresa (y por tanto una cierta cobertura en cuanto a cotizaciones) incluso si el trabajador no figurara como desempleado en el Servicio Público de Empleo

    A su vez, es lo más lógico del mundo que si durante el tiempo que dura el ERE el trabajador presta sus servicios para otras empresas, la empresa que tiene vigente el ERE no cotice por él.

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  19. El gerente de mi empresa me comenta que va ha solicitar un ERE para a partir de Febrero trabajar solo tres dias cada semana durante seis meses.
    Como afectará eso a mi sueldo? como afectará eso al tiempo que tengo de paro que es el maximo? como afectará eso a mi jubilación, pues tengo 60 años.
    Somos une empresa muy pequeña, solo de seis trabajadores.
    Gracias
    P.D. Tengo que firmar algún consentimiento o eso se lo otorgan o no solo a la empresa?

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  20. Los acuerdos a los que lleguen empresa y trabajadores pueden ser muy variados.

    No se puede (y no es el espiritu de este blog) analizar casos concretos, en cuanto a las pautas generales que se dan en los ERES, quedan bastante bien explicadas en Respuesta Laboral.

    Un saludo

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  21. Hola Fernando. Te lo han preguntado en este mismo hilo pero no has aclarado lo suficiente la respuesta. A ver si eres tan amable de darnos una orientación general sobre este aspecto. En un ERE temporal, por ejemplo el mío en el que paso a trabajar al 50% de mi jornada, si tras la suspensión del mismo pasados 6 meses, la empresa decide despedirme, ¿se pierde la antiguedad en la empresa de cara a la indemnización que pudieran darme en caso de despido improcedente?. Hablas de suspensión o rescisión pero no está clara la respuesta, ¿perdemos la antigüedad?.
    Otra pregunta nueva, en ese mismo supuesto que te he planteado, suponiendo que al ser una suspensión y no rescisión, se conservase la antigüedad, como el cálculo de la indemnización por despido es teniendo en cuenta los 180 últimos días, ¿se vería reducida nuestra indemnización por haber estado esos 180 últimos días a media jornada?. Tercera pregunta, la empresa dice que el ERTE lo hará reduciendo nuestra jornada a la mitad, pero que mantendrá la cotización al 100%. Nos han enviado una nomina simulada para que veamos como quedaría y veo que todo está igual que antes pero al 50%. Mi cotización en la nómina en todos los conceptos está al 50% y nada al 100%. ¿Es en la nómina donde se ve si es el 50% ó el 100% o no tiene nada que ver?. Muchas gracias y enhorabuena por tu página, el servicio que nos prestas es magnífico y te lo agradezco de verdad. Saludos,
    Muchas gracias

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  22. Hola José:

    Muchas gracias por tu opinión sobre esta página

    Por ser breve y no extenderme mucho, solo para tranquilizar al respecto:

    No se pierde la antigüedad en caso de despido, sea este declarado improcedente o no. En este sentido la suspensión del contrato no anula antigüedad que uno pudiera tener en una empresa.

    La indemnización no se calcularía en base a la media jornada sino a la jornada completa. Es decir, a lo que se venía realizando antes de comenzar el ERTE. Además ya hemos venido contando que se repondría la prestación que se hubiera consumido. El espíritu de un ERE Temporal es el de evitar los despidos pensando que la situación es pasajera, si no lo consigue, el espíritu de las leyes lo que preve es no perjudicar más de cara a un despido.

    Respecto a la cotización al 100%, lo que la empresa está pagando al 100% es la llamada cuota patronal que es a la que debe seguir haciendo frente. La cuota obrera efectivamente se ve reducida en un 50 % porque es la aportación por parte del trabajador, no por parte del empresario.

    Esa parte viene declarada en los seguros sociales, pero no en la nómina (al menos de manera habitual, hay algunos empresarios que sí indican la parte empresarial en la nómina, pero son una minoría de casos ya que no están obligados por ley)

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  23. Hola,
    mi mujer lleva más de 11 años en una empresa, ahora parece que quieren hacer un ERE sobre ella y dos o tres trabajadores más durante 6 meses, tenemos dos niños de menos de 2 años, ella nunca ha pedido la reducción laboral, pero necesitaría saber si se puede hacer algo para evitar que le hagan el ERE a ella por ser madre de dos menores o que tipos de derecho tiene ante una situación así. ¿Existiría la posibilidad de pedir reducción de jornada antes de que se realice el ERE para evitar esto?
    Agradecería mucho su respuesta como experto.

    Gracias

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  24. Hola Rubén,

    Has colgado el mensaje en esta consulta sobre ERE temporal.

    Realmente, para que se pueda realizar un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos se deben cumplir las normas del Estatuto de los Trabajadores, como ya apuntábamos en http://www.respuesta-laboral.es/2011/07/distintas-cuestiones-sobre-los-eres-temporales/ y http://www.respuesta-laboral.es/2011/06/reduccin-de-jornada-o-ere-temporal/ .

    Por lo que si no se reunen los criterios para hacer un ERE temporal este sería nulo.

    Toda causa de discriminación injustificada podrá ser objeto de demanda ante la justicia, si como usted parece indicar el motivo para el ERE es que es madre de dos hijos, sin haber otros motivos, entonces sería motivo de recurrir a la justicia para la defensa de sus derechos.

    Si realmente se puede llevar a cabo el ERE, este consistiría en que la persona dejaría de prestar sus servicios para la empresa por el tiempo convenido pasando a cobrar la prestación por desempleo si fuera beneficiario de ella.

    La guarda legal, por lo que usted comenta, es una posibilidad, pero si realmente se cumplen las condiciones y está justificada la aplicación del ERE de suspensión, la empresa podría llevar a cabo la aplicación del citado ERE.

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  25. Hola Fernando,
    Quisiera que fueras tan amable de aclarar una duda respecto a la cotización durante un ERE temporal:
    Una empresa realiza un ERE temporal durante un año, de manera que un trabajador puede verse afectado por el ERE un máximo de 180 días (y vamos a suponer que efectivamente el contrato queda suspendido esos 6 meses). Pero, al trabajador sólo le corresponde percibir la prestación de desempleo durante 120 días (por lo que ha cotizado en los últimos 6 años).
    Por lo que he leído en los comentarios anteriores, en este caso entiendo que la empresa cotizará la cuota patronal al 100% durante los 180 días de ERE; y la cuota obrera la ingresará el SPEE sólo durante los 120 días que el trabajador percibe la prestación de desempleo. Por tanto, hay una diferencia de 60 días en los que sólo cotiza la empresa la cuota patronal.
    ¿Es esto correcto Fernando?
    Muchas gracias de antemano y felicidades por el blog.

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  26. Hola Fernando,

    Es una buena cuestión, de la que hay que diferenciar la cotización del cobro de la prestación.

    La prestación se percibirá durante el tiempo al que se tenga derecho, pero en lo relativo a la cotización se debe seguir lo que está legalmente establecido, en este caso en la Ley General de la Seguridad Social que dice lo siguiente:

    Artículo 214. Cotización durante la situación de desempleo.

    1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3 del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda al trabajador.

    2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

    3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

    4. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35%, que será abonado por la entidad gestora. En el supuesto de trabajadores fijos del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72%.

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  27. Buenos días, enhorabuena por el espacio web, buenisssimo, tengo una pregunta importante, estoy en un ERTE 2 dias a la semana, este mes de marzo/12 he estado 10 dias, y en la nomina me vienen 18 de trabajo (que me paga la empresa) y 12 en el ere. Ya se que se contabiliza 1,25 por dia pero.. yo he trabajado 20 y no 18, mi salario es superior cuando trabajo que cuando estoy en ERE. Esta bien la nomina???

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  28. En primer lugar, es muy probable que percibas una nómina inferior ya que el INEM tiene unos topes en la prestación, aunque estos topes tienen un margen en función de si tienes hijos o no.

    Respecto al ERE dos días a la semana, debes calcularlo en función de los días del mes en los que has estado con el contrato suspendido.

    Por ejemplo, en este mes de marzo si se aplicara el ERE en Jueves y Viernes resultaría que has estado 10 días reales (los 5 jueves y 5 viernes) sin ir a trabajar, pero se le aplicaría el 1,25 (10 x 1,25 = 12,5 dias naturales).

    De donde sale la cantidad que se te abona como prestación. Si este no fuera el caso habría que revisar los días que se ha estado en ERE durante el mes para ver si se trata de un error.

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  29. Correcto, Fernando, he consultado con el SEPE y me han confirmado que al ser dias sueltos de ERE deben computar 1,25 por dia o sea que estoy de ERE 10 y me "pagan 12,5, Eso lo vermos el próximo día 10 cuando me paguen.
    No obstante, la norma, no se, que decir, trabajo 20 dias y me pagan 18 ?¿?¿?¿ aunque esos 2 dias me los paga el INEM, no es real, yo los he trabajado.
    ¿No crees que hay un fallo en la norma??

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  30. Ante todo, felicidades por la página. Siguiendo con el tema de las cotizaciones en período de ERE por reducción de jornada, necesitaría aclarar una duda surgida en cuanto al tope máximo de cotización.
    Estoy en un ERE por reducción horaria de un 25% de la jornada. Cotización mensual hasta antes del ERE con base máxima 3.262,50€. Teniendo en cuenta que aún con la reducción de jornada, el total de la remuneración sigue siendo superior al máximo de cotización, la cotización mensual, a partir de la reducción será de 3.262,50 x 75% = 2.446,5€??

    El ERE se ha iniciado el 12 de Marzo, con lo que en este mes tenemos dos períodos de remuneración. Al ser nómina por 30 días, en la gestoría nos han comentado lo siguiente para el cálculo de la retribución bruta
    Dia 1 al 11 11 dies al 100% salario
    Dia 12 al 30 19 dies al 25% salario

    19 dias x 25% reducción diaria = 4,75 dias en ERE
    30 dias – 4,75 dias en ERE = 25,25 dias

    Es decir trabajamos un total de 25,25 días, pero en la base de cotización se reflejan 25 días. 3.262,50/30*25 = 2.718,75€. Es correcto ?? o debería cotizarse por los 25,25

    Quisiera conocer tu opinión ya que es una cuestión importante en el futuro cálculo de posible percepción de desempleo, así como jubilación.

    Agradezco de antemano tu atención






    Agradecería una pronta respuesta

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  31. No solo en el caso del ERE, sino en cualquiercaso de transformaciones de días hábiles a días naturales se generan estas distorsiones que unas veces benefician y otras perjudican, como por ejemplo en el caso de vacaciones donde en una empresa se llevan por días naturales y en otra por días hábiles, saliendo más beneficiados unos que otros si por medio pilla un puente, festivo, etc.

    Lamentablemente, en este caso esa distorsión cae de un lado en el que no resulta para nada beneficioso.

    Realmente creo que más que haber fallo o no, estas conversiones tienen siempre esos decimales que inclinan la balanza provocando una cierta desigualdad como es el caso.

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  32. Hola Jose.

    La retribución es una cosa y la cotización es otra. Observa lo que decíamos más arriba.

    http://www.respuesta-laboral.es/2011/03/ere-temporal-y-cotizaciones/comment-page-1/#comment-964

    Por tanto, el cálculo de días de ERE es válido a efectos de retribución pero no de cotización ya que la empresa y el SPEE tienen que hacer frente a la obligación de cotizar.

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  33. Quisiera hacer una pregunta. Estoy en un ERTE de 6 meses,que finaliza el 21 de Abril, la Empresa nos ha comunicado que cuando acabe dicho ERTE va a solicitar un ERE de extinción de contratos para todos los trabajadores.El despido se realizara aproximadamente el 8 de Mayo de este año. El tiempo de ERTE computa para calcular nuestro despido.??

    Muchas gracias.

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  34. hola ahora nos dicen que nos haran el ERE somos solo 3 trabajadores en la empresa. llevo mas de 11 años trabajando en la empresa pero por causas de formacion me redujeron a media jornada y este año consegui que el jefe me ponga a jornada completa. repercute los ultimos 6 mses de cotizacion a partir de que empieza el ere, lo kiere hacer por 6 mese? cobraria solo de media jornada?

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  35. Hola,

    Te invito a que releas este y otros articulos etiquetados en los que se responde y explica como se tramita y cuales son los efectos de un Ere de este tipo, para no saturar a otros lectores con información repetida.

    Un saludo

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  36. En un ERE temporal, ¿tiene alguna consecuencia que durante esos días haya algún festivo? Es una empresa en la que se hará un ERTE a toda la plantilla, pero no a todos los empleados a la vez. La empresa determina las fechas del ERTE de cada empleado de forma rotatoria. A algunos empleados les coinciden festivos durante el ERTE. ¿Que implicaciones tiene eso?
    Gracias

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  37. Hola José Luis,

    Como hemos comentado en varias ocasiones, el Servicio Público de Empleo aplica un cociente para el cálculo en estos casos.

    En todo caso, los dias festivos solo podrán ser incluidos como días de ERE si la empresa de manera habitual trabajara en ellos.

    Es decir, si en ese festivo la empresa detiene su actividad, es la empresa la que debe abonar ese festivo, no corre a cuenta de la prestación.

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  38. Gracias. Pero no me ha quedado del todo claro.
    Yo entendía que el cociente de cálculo (1,25) era para días sueltos, no cuando el ERTE es por semanas completas. En el caso de días sueltos, entiendo que los días de ERTE deben ser laborables, y luego se aplica el cociente 1,25. Pero en este caso (perdona si no me he explicado bien) son semanas completas.
    La empresa hará un ERTE de 14 días consecutivos para cada empleado, dos semanas. A algunos les toca semanas en las que hay un festivo, y a otros no. Al ser semanas completas, la reducción salarial es la misma en los dos casos? (en el caso de que coincida un festivo o no, suponiendo igualdad del resto de condiciones)Y la prestación también sería la misma en los dos casos?
    Gracias y disculpa la insistencia

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  39. Hola ! querria saber si una persona que no ha cotizado lo suficiente como para tener derecho a la prestación del paro puede entrar igualmente en un E.R.E o deberían elegir a otra. En mi empresa van a hacer un ere para tres personas y una de ellas se ve en esta situacion. ¿deberian cambiarla por otra del equipo?
    Muchas gracias!

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  40. Efectivamente, puede entrar igualmente en un ERE, se puede o no tener derecho a la prestación, al igual que se puede trabajar en otra empresa durante la vigencia del ERE si fuera posible.

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  41. Al ser por semanas enteras entonces no entraría en juego ninguna variable.

    Si coincide dentro de la semana en la que está activo el ERE temporal corresponderá al Servicio Público de Empleo el pago como si de cualquier otro día se tratase, y si fuera durante las semanas en las que se trabaja corresponderá su pago a la empresa.

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  42. Hola, primero agradecerle todas las respuestas que ponen algo de luz a nuestras dudas.

    Estoy en ERE temporal desde el 1-9-2011, es de 12 meses, solicité mi desempleo, hasta aquí todo correcto.

    Hoy me llama el jefe diciendome de negociar mi despido, me pregunto si pueden extingir el contrato sin acabar el periodo de ERE, si cuando se acabase el ERE el 1-9-2012 tiene la empresa la obligación de mantener el puesto de trabajo cierto tiempo, creo que cuatro meses pero no estoy seguro.

    Si acecto el despido me resarciría el INEN el tiempo de paro?, cuántos días por año?

    En fin que tengo un lio tremendo y mañana tengo que hablar con el, agradecería muchisimo una manita.

    Un saludo y muchas gracias

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  43. La única manera válida de hacer esto es que tras el ERE Temporal se establezca un ERE de extinción. Con ello a usted se le repondría la prestación consumida (tal y como hemos comentado aquí en ocasiones).

    En caso contrario no tendría derecho a lo que comenta. La fórmula del ERE supone una solución legal a los problemas económicos de la empresa, hacer lo que comenta el empresario en este caso es desaprovechar las herramientas que pone un ERE para paliar la situación a empresario y trabajadores.

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  44. Si estas en un ere temporal de suspension de contratos, y tienes posibilidad de trabajar en otra empresa, ¿como cotizan las dos empresas?, la empresa del ere sigue cotizando por ti y si no cotiza por ti ¿se puede interpretar como una baja voluntaria? o obligatoriamente te tiene que mantener en la empresa.

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  45. La figura comentada es el Pluriempleo y viene explicada aquí

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Elementosdecotizaci11301/SupuestosEspeciales11331/index.htm

    Si la empresa no cotiza en ningún caso se trata de baja voluntaria, sería una infracción de la empresa, pero sin efectos (en principio) sobre el trabajador.

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  46. Hola Fernando,

    Ante todo felicitarle también por la página y agradecer su labor. Quisiera que me aclarase un tema al que ya también hace reseña en su contestación del "28 marzo 2012 a las 13:15". Durante el cobro de la prestación en la situación de ERE (temporal), ¿al descuento para seguridad social de la parte del trabajador se le aplica la minoración del 35% al tipo del 4.7% (contingencias comunes parte trabajador), igual que si estuviera en situación de paro sin estar en ERE? Le hago esta pregunta porque estando en dicha situación ni a mi ni a mis compañeros nos coinciden las cifras al recibir la prestación, y compruebo que esta minoración no se nos está realizando, es decir, se nos descuenta por completo el 4.7%. He pasado bastante tiempo intentando documentarme y no encuentro ninguna legislación o normativa que indique que no se deba aplicar esta minoración, lo que me tiene un poco desconcertado, y además veo en su respuesta reseñada (la del "28 marzo 2012 a las 13:15") que usted también indicaba que sí se aplicaría.
    Espero pueda darme luz a este tema.

    Un saludo,

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  47. Hola Jose Javier,

    Gracias por ese apoyo.

    Respecto a la cuestión que plantea, es contestada en el comentario citado, algo más adelante.

    En ese comentario se cita la legislación en vigor, y dicha legislación cita el descuento en lo referente a la cuota empresarial.

    Sin embargo, la que usted le aparece en nómina no es la cuota empresarial sino la conocida como"cuota obrera". La cual no está sometida a reducción.

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  48. Hola Fernando,

    Me gustaría saber si al trabajador en ERE durante el cobro de la prestación la Seguridad Social se le descuenta también la cotización por desempleo (tipo de 1.15%) y la cotización por FOGASA (1.10%), cuotas que no se descuentan a las personas que cobran la prestación llamemosle "normal" (que no están en situación de ERE).

    un saludo,

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  49. Hola Fernando,

    Disculpa; en mi consulta cometí un error, la cotización por FOGASA (que es del 02.%) es de la empresa, y quería decir por formación. La consulta sería la mismacon esta salvedad, es decir... ¿tenemos que para la cotización por desempleo (1.15%) y por formación (0.10%), descontandose su cuantía de lo que cobramos de paro?

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  50. En una baja por Incapacidad Temporal (entendiendo por ella aquella a las que se refiere como de Seguridad Social) se aplican los siguientes descuentos en cuanto a las cuotas de cotización

    Contingencias comunes
    Desempleo
    Formación profesional

    Sea esta o no en situación de ERE temporal

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  51. Hola, no leí este comentario hasta después de responder.

    En la deducción no está incluida efectivamente las cuotas por desempleo y formación pero si el resto de cuotas incluidas en el sistema de la seguridad social, jubilación, incapacidad temporal, etc.

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  52. Hola Fernando,

    Si no entiendo mal tu contestación, lo que me dices es que del total bruto de lo que cobramos por el paro, solo deberían descontarnos la cotización por contingencias comunes (el 35% del 4.7% de la cuota del trabajador), y ese sería ya el sueldo de paro neto, con lo que no se aplican las cuotas de desempleo y formación. ¿es eso correcto?

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  53. Hola Jose Javier,

    No, la deducción al trabajador se aplica tanto del salario a percibir como de la prestación que se recibe.

    La prestación es de caracter contributiva y está sujeta a cotizaciones y a retenciones de IRPF.

    Solamente las no contributivas están libres de esos gravámenes.

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  54. haber fernando mi empresa, ha hecho un ere temporal de 180 dias durante un periodo de un año, hemos pasado casi todos los compañeros por el, menos algunos por favores que han querido ellos, mas luego estando en el ere, a habido contratas haciendo nuestro trabajo, argumentando ellos que son mas baratos, sabemos que es denunciable pero por no perjudicar a la empresa lo hemos dejado pasar.
    Hoy la empresa nos comunica que van hacer otro ere temporal de 180 dias durante un año, pero esta empresa es de construccion, estamos a unos tres cuatro meses de acabar la obra y no tenemos mas, si mandan al 80 % al ere osease 18 personas mas menos, cuando vuelvan, ya no queda centro de trabajo, es congruente que les aprueben el ere, seria posible alegarlo como impedimento para que no lo hicieran, que podriamos hacer para negarnos porque yo no veo viavilidad en la empresa.

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  55. Si creeis que el ERE temporal no está convenientemente fundamentado porque la actividad no ha disminuido, deberíais asesoraros jurídicamente para reclamar lo que estás comentando.

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  56. En primer lugar, agradecer su ayuda, altruista, para todos los que nos perdemos en el tema laboral. Mi empresa me ha comunicado un ERTE, con una duración de un año, aunque en los papeles que nos han dado ponen desde 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2012. Segun el escrito tendremos una suspensión de una semana al mes. Aunque dicen que nos pueden llamar en cualquier momento y tendríamos que acudir. También dicen que aunque pone una semana, de vez en cuando podría ser o cambiarse a dos semanas. Mis preguntas son: Si me comunican una semana al mes,....¿me la pueden cambiar a dos cuando ellos quieran? Si me rescatan en mitad de la semana "suspendida" de trabajo, ¿Cómo se computaría ese mes el salario? Estoy obligada a firmar el ERTE. Gracias, de nuevo por su ayuda y que tenga un buen fin de semana.

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  57. En primer lugar deberíais disponer de una copia del acuerdo al que han llegado empresa y representantes de los trabajadores respecto al ERE para saber hasta que punto se ha negociado esa variabilidad en el tiempo en el que se encuentran los trabajadores en el ERE.

    En segundo lugar, si esos cambios estuvieran contemplados también deberían estar reflejados en la nómina que percibierais, aumentando o disminuyendo la jornada en función de vuestra actividad (al fin y al cabo la empresa debe pasar al Servicio de Empleo un cuadrante con vuestros datos de actividad para que se os pueda abonar la parte correspondiente a la prestación). Te recomiendo que eches un vistazo a otros artículos de este blog donde explicamos más detenidamente como se calcula la prestación en base a los datos que el empresario facilita al Servicio Publico de Empleo.

    Respecto a la firma del ERTE, en realidad no es algo que se pacte individualmente sino de manera colectiva, los representantes de los trabajadores actúan colectivamente durante la negociación del ERE, hasta recientes reformas laborales era la Autoridad Laboral la que daba el visto bueno o no a los Expedientes de Regulación de Empleo si venían suficientemente motivados, y si la ley no varía esta potestad pasará ahora a los juzgados competentes en la materia.

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  58. Buenas tardes Fernando, mi pregunta es la siguiente: mi empresa piensa realizar un ERE temporal de un año de duración, donde yo veré reducida mi jornada en un 50%.
    En principio no quería pedir el paro para no restar días (tengo derecho a dos años), pero me dicen que si en el ERE temporal no se pasa de 180 días, no te descuentan días de paro (te los reintegran vamos). ¿Hay algo de cierto en ello?, pues de esa manera si que me interesaría pedir la prstación ese año. Tengo 55 años y no me gustaría perder esos días.Gracias por anticipado Fernando.

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  59. Este tema fue tratado aquí:

    http://www.respuesta-laboral.es/2011/12/aclaraciones-sobre-la-reposicin-de-prestacin-por-desempleo/

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  60. Me parece muy útil y válida.

    ¿Se pueden seguir haciendo preguntas?
    ¿Cómo?
    Me gustaria saber si estando en ERE parcial si un trabajador entra en baja por IT, qué prestación tiene que calcular la empresa por pago de Seguridad Social, ¿Se calcula sobre la parte del ERE que trabaja o sobre el 100%?

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  61. La incapacidad temporal es una situación asimilada al alta y por tanto tanto la empresa como el servicio público de empleo deben conocer la situación para aplicar en los términos legales previstos en estas circunstancias.

    En la página de la Seguridad Social www.seg-social.gob.es puedes encontrar información sobre la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

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  62. Buenas tardes
    Gracias por todas estas informaciones tan útiles.

    Trabajador de 55 años que va a entrar en un ERE temporal de suspensión ( dias ) ó reducción de jornada, aún no lo han acabado de concretar.
    Si al finalizar el ERE hubiera un despido objetivo ? sería lo mismo que hacer un segundo ERE pero de extinción ?

    Estaría obligada la empresa a pagar el convenio especial de la seguridad social para trabaj. de 55 áños ó más si el despido fuera objetivo después de finalizar un ERE temporal ó sólo es obligatorio si se tramita directamente un ERE de extinción ?

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  63. Me gustaría saber si al trabajador en ERE durante el cobro de la prestación la Seguridad Social se le descuenta también la cotización por desempleo (tipo de 1.15%) y la cotización por FOGASA (1.10%)

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  64. Ya fue tratado este tema algo más arriba en esta mima entrada:

    http://www.respuesta-laboral.es/2011/03/ere-temporal-y-cotizaciones/comment-page-1/#comment-1101

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  65. No es lo mismo un despido objetivo que una extinción, y por ejemplo podría verse afectado en cuanto al tema de reposición de la prestación por desempleo.

    El convenio para trabajadores mayores de 55 años afecta solo a aquellos afectados por una extinción fruto de un expediente de regulación de empleo.

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  66. Hola, gracias por el espacio y servicio que ofrecéis.

    Tras haber pasado por un erte de 9 meses consumí x días de paro que no recuerdo, hoy mismo la empresa firma otro nuevo erte de 6 meses y ami tan solo me quedan 21 días de paro,

    Que ocurrirá conmigo cuando no me quede paro, pasare a no ser retribuido por ninguna de las dos partes?? Ya que la empresa se a comprometido a no pagar.

    Gracias por la atención, saludos

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  67. Hola Borja,

    Te recomiendo que compruebes si se aplica alguno de los supuestos de reposición de la prestación por desempleo.

    En cualquier caso, aunque no tengas derecho a percibir prestación por desempleo, en tu servicio público de empleo te podrán indicar si eres beneficiario de algunas de las situaciones contempladas para subsidios.

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  68. Hola, muchas gracias por resolver tantas dudas. Mi pregunta es si un gerente de una pyme puede hacerse una ERE. Son 2 empleados y ahora mismo no hay trabajo y si hay muchas perdidas, estamos pensado en cerrar pero no intentamos aguantar, podría pedir el gerente también una ERE de reducción de horas de trabajo para poder percibir prestación por desempleo? Tiene 59 años y desde los 22 trabajando.

    Gracias y enhorabuena por su pagina

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  69. Hay que analizar lo supuestos en los que está permitido hacer un ERE y que ya fueron tratados aquí:

    http://www.respuesta-laboral.es/2010/11/expediente-de-regulacin-de-empleo-para-un-solo-trabajador/

    Para que se pueda además realizar un ERE es evidente que el gerente ha de ser un trabajador de la empresa por cuenta ajena, ya que es a los trabajadores por cuenta ajena a los que es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

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  70. Lo siento, pero no lo he entendido muy bien! Mi padre tiene una empresa , el cotiza como autónomo y tiene a otro empleado mas, podría hacer una ere temporal para los 2 aunque mi padre sea el dueño de la empresa?

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  71. No podría, el no es trabajador y por tanto no se puede aplicar ERE alguno.

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  72. Hola, buenas noches.
    La empresa en la que trabajo va a hacer un ere temporal en las proximas semanas. Mi duda es la siguiente:
    Antes de empezar a trabajar en esta empresa estuve en otra 11 años. Me fui al paro y consumi 7 meses de los 24 que me correspondian. En esta nueva empresa trabaje con un primer contrato de seis meses y no renove en un principio por lo que me fui al paro y continue con la prestación que me quedaba anterior. A los pocos dias me volvieron a contratar en esta empresa por seis meses nuevamente y ahora estoy indefinido.

    Ahora bien, en el supuesto caso de que se realice el ere temporal, ¿me puedo acojer a la prestacion que deje anterior (me quedan todavia 16-17 meses de paro) o me obligan a calcular una nueva prestacion por el tiempo que llevo en esta ultima empresa?. ¿Puedo no pedir la prestación y dejar intacto el tiempo que tengo sin gastar de paro por si en un futuro se hablara de despidos o de nuevos ere´s aunque con esto se vieran reducidos mis ingresos a final de mes ?

    Muchas gracias

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  73. Hola Luis

    Para comenzar decirte que efectivamente si mo has agotado el derecho a prestacion generado anteriormente sí tienes derecho a optar entre la vieja prestación y la nueva. De todas formas el Servicio Publico de Empleo tiene a tu disposicion un servicio de consultas donde podrás conocer más información a este respecto ya que la intención del blog es resolver dudas de caracter laboral, no de caracter administrativo

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  74. Ok, gracias Fernando.
    Un saludo

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  75. Hola, si una empresa tiene que hacer una ere temporal se puede hacer de 6 meses sin tener que pagar nada? es que me ha comentado que se puede hacer reducion de jornada o que solo trabaje 6 meses al año... es posible? si es asi que pasaria si a los 6 meses se le despide ¿ es posible?

    Lo comento porque hay mas trabajo a principios de año ( en mi caso) y prefiero que no trabaje los proximos 6 meses (que habria que pagar? retenciones? s.s? )y si la cosa va mejor que se reincorpore en enero, y sino hacer una ere de despido.

    gracias muy buenas respuestas un saludo =)

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  76. Hola Ivan

    http://www.respuesta-laboral.es/tag/ere-temporal/

    En ese tag (al que podías acceder desde esta misma página) está recopilado todo sobre el ERE temporal, tanto sus pros como sus contras como situaciones conflictivas que e pueden producir.

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  77. hola quisiera saber si la empresa te puede echar al paro con un ere y cojerte al poco tiempo de nuevo pero con otra categoria laboral y si se pierde antiguedad en la nomina

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  78. se puede negar el trabajador al expediente de regulacion y cual el la consecuencia

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  79. No se puede negar, en todo caso puede acudir a la justicia para reclamar por los aspectos que considere que no se ajustan a derecho del ERE.

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  80. hola, tengo una consulta.
    Mi empresa hará un ere suspensivo temporal,

    mi pregunta es:

    si durante la duración del ERE ( 6 meses ) si se pacta que la afectación será de 4 dias al mes maximo, esos dias, que te pagará el INEM, son al 70 % de la base reguladora diaria de las contingencias por desempleo. Pero, ¿que porcentaje te descontará el inem en concepto cotización Seg. Social? en la nomina normal es de 6,35% pero creo que el inem pone otro porcentaje inferior. Es así?

    Gracias,

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  81. Hola Avalonn,

    Este tema ha sido tratado en este mismo artículo:

    http://www.respuesta-laboral.es/2011/03/ere-temporal-y-cotizaciones/comment-page-1/?replytocom=1298#respond

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  82. hola, discupla Fernando, pero no se ver la respuesta...en el enlace que me has puesto habla qu e la empresa debe pagar las contigencias comunes,, etc.. pero eso no me queda claro si entonces en el ERE temporal se descuenta o no, a los trabajadores alguna cantidad en concepto de seguridad social.

    gracias,

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  83. Perdona Fernando, pero no se ver lo que pregunto en el enlace qu eme has puesto. Veo que la empresa ha de seguir pagando al menos un porcentaje de las cotizaciones empresariales, pero no me queda claro entonces si al trabajador que esté en el ere suspensivo, le descuentan en el inem o no, alguna cantidad por cotizacion seg social.
    gracias,

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  84. Como se indicó anteriormente en los comentarios:

    A. Durante la SUSPENSIÓN del contrato de trabajo la empresa debe mantener de alta al trabajador y cotizar la cuota patronal de los trabajadores afectados por el ERE. [ver art. 214.2 de la LGSS]. La cuota obrera la ingresa el SPEE en el caso de que el trabajador pase a percibir la prestación de desempleo.

    También se comentó más arriba en los comentarios que la cuota no incluirá por ejemplo la parte relativa a la cotización por desempleo (ya nos encontramos en esa situación) ni FOGASA.

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  85. Estando en un ERE temporal del 100% tengo derecho a recibir los 100€ de madre trabajadora (tengo un hijo menor de 3 años).

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  86. Es una cuestión de índole fiscal y por tanto fuera del ámbito en el que está especializado Respuesta-laboral, no obstante, la situación de desempleo es asimilada al alta y puede producir los mismos efectos que si se estuviera trabajando actualmente. Consulte con la delegación de la Agencia Tributaria que le corresponda para más información.

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