xruc nos cuenta:
Cuando me incorpore al trabajo tras el nacimiento de mi hijo hable con mis jefes y les propuse hacer jornada intensiva de lunes a jueves para poder hacerme cargo del niño y no reducir horas de trabajo y así tampoco ver reducida mi nomina. Mi horario era de 8:15h a 17:30h con una hora para comer y de 8:30h a 15h los viernes y meses de julio y agosto, por lo que de lunes a jueves pasaba a ser de 8:15 h a 16:30h.
De esto hace casi tres años en los que se me han estado firmando justificantes de horario para entregar en la escuela de mi hijo y aunque siempre me han estado lanzado puyas por el horario del tipo de que el trabajo se quedaba sin hacer porque yo salía antes (he de decir que el departamento queda cubierto en mi ausencia) o de que era una privilegiada se me ha seguido respetando el horario hasta que le pasado lunes mandaron una carta a todo el personal de la empresa en la que nos informaban de que hacíamos menos horas de l as que exigía el convenio (del comercio del metal) por lo que la jornada reducida del mes de Julio desaparecía del 1 al 13 y que se procedería a regular el horario de todo el personal de 8:30 a 18 h (de lunes a jueves) con la flexibilidad de 1/2 h a la entrada o salida para conciliar la vida laboral.
Hoy me he reunido con ellos y me dicen que no van a seguir respetándome mi horario y que busque otras soluciones, dándome de plazo lo que queda del mes de febrero. Mis preguntas son:
-      ¿pueden cambiarme el horario de este modo después de tres años?
Ellos alegan que fue un favor que me hicieron al permitírmelo y que ya me indicaron que era una situación que tenia que corregir y que están es su derecho a unificar horarios por el bien organizativo de la empresa. En caso de que la ley me amparase
-      ¿tengo que reclamar ante algún organismo? y de ser así
-      ¿de que plazo dispongo para hacerlo?
Si tuviese que acogerme a la reducción de jornada,
-      ¿pueden obligarme a tener que coger al hora de comida o estoy en mi derecho de coger toda la jornada continuada?
Y por ultimo, todo esto ha venido motivado porque ellos alegan que hacemos menos horas de las que estipula el convenio porque las horas de los 22 días de vacaciones se computan siempre todas a 8 horas independientemente de que dichas vacaciones se cojan en los meses de Julio-Agosto (en los que nos obligan a coger el groso de las vacaciones) o fuera de estos, esto ¿es verdad? lo comento porque yo realice los cálculos para descontarlas contabilizando las horas efectivas de trabajo según en la fecha en que se cogieran las vacaciones con lo que obtenía que superábamos las horas recogidas en el convenio y me aseguran que esto es incorrecto.
La empresa puede cambiar el horario dentro de sus facultades organizativas, no obstante esto sería considerado como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo con lo que ello supone.
Esto viene indicado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y por tanto existe un procedimiento para la comunicación del mismo, las motivaciones por las que se produce (es decir, que el cambio de horario deben estar fundamentadas en que “ la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.”
Lo cual, a la luz de lo que usted indica sería difícilmente justificable por el empleador, aunque esto deberá ser la jurisdicción social la que lo diga, y para ello dispone usted de los plazos que dicho estatuto de los trabajadores indica.
Como siempre nuestra recomendación que en estos casos tan particulares se acuda a un profesional del ámbito laboral (graduado social, servicio jurídico, abogado laboralista, etc.) que analice con detenimiento la situación y le asesore respecto a que acciones tomar.
 
 
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