lunes, 17 de enero de 2011

Posibles irregularidades empresariales

Hoy traemos dos casos que son susceptibles de esconder tras de sí irregularidades laborales, lo cual no quiere decir que lo sean, simplemente que reflejan casos tras los que, con frecuencia por desgracia, se encuentran algunos fraudes e irregularidades.

Primer caso (Mónica):

Mi empresa esta realizando un E.R.E. a 5 trabajadores. 4 de ellos en Enero y el 5º comienza en febrero pero es por un periodo de 5 meses. Durante este tiempo, la empresa exige al trabajador que realice al menos una o dos jornadas laborales a la semana.

¿El trabajador debe realizarlas?

¿Si el sueldo que cobras te lo paga el paro, esto te lo deberían de pagar aparte?

¿se convierte en dos nóminas y entonces a la hora de hacer la declaración te saldría a pagar?

¿simplemente quieren aprovecharse y que tu nómina no corra por cuenta de ellos, pero que les realices un trabajo que necesitan?

Segundo caso (Natalia):

¿Se puede modificar la base de cotización de contingencias profesionales o por desempleo de una nómina en perjuicio del trabajador, sin previo aviso, por parte de la Empresa?

Ejemplo: Nuevo concepto: Dietas y Km (Importe descontado de la retribución voluntaria absorbible)

Respuesta a las cuestiones del primer caso:

No debe realizar las jornadas, durante ese tiempo el contrato se encuentra en suspensión y por tanto deja de tener efectos, el trabajador puede incluso si lo desea durante el tiempo que dure la suspensión trabajar en otra empresa si lo desea, pero la empresa que ha solicitado la suspensión colectiva de los contratos de trabajo está cometiendo un fraude si exige a los trabajadores que asistan a su puesto de trabajo, dado que estos están percibiendo una prestación por desempleo mientras que en realidad están trabajando.

Partiendo de lo anterior, se responde a la pregunta si se debe pagar aparte de la prestación por desempleo. Y es que no se puede dar este caso claramente. Si uno está cobrando la prestación por desempleo mientras no puede estar trabajando ni cobrar de la empresa principal. Otra cosa sería que el ERE contemplara periodos donde se reanudara la actividad y otros donde se suspendiera.

Por tanto no habría dos nóminas, ya que el empresario que cometiera este fraude, rara vez haría nómina ya que esto es una situación de fraude y altamente irregular.

Por tanto, se trata posiblemente (dado que no disponemos de todos los elementos para verificarlo ni tenemos competencias para determinarlo ya que corresponde a la Justicia)

Respecto al Segundo Caso:

No deja de ser una posibilidad que en función de los complementos salariales y extrasalariales y las circunstancias que concurran la nómina y las bases de cotización por los diferentes conceptos puedan variar.

No obstante, es curioso que lo que antes era un complemento salarial de absorción pase ahora a ser una cuestión extrasalarial, que tiene una tributación y/o cotización menor o inexistente según el caso. En este caso todo parece indicar que la empresa está intentando ahorrarse costes salariales cometiendo fraude en sus costes sociales, a no ser que realmente estén justificadas las dietas y el kilometraje, cosa que una inspección de la ITSS verificaría. (Por ejemplo los contratos temporales por obra y servicio no pueden llevar estos conceptos)

 

Próximamente publicaremos una entrada indicando las opciones más habituales de denunciar irregularidades como las que posiblemente se estén dando en las entradas mencionadas.

4 comentarios:

  1. A ver si lo he entendido bien. ¿Dices que los contratos por obra y servicio no pueden reflejar los conceptos extrasalariales de dietas y kilometraje? Si esto es así, ¿puedes decirme la normativa que lo desarrolla? Es la primera noticia que tengo y me ha sorprendido bastante. ¿Cómo solucionaríamos entonces que un trabajador contratado bajo esa modalidad pudiera cobrar en nómina los desplazamientos a un centro de trabajo fuera de su municipio por, digamos, un viaje? ¿Hay algún otro concepto "prohibido" en estos contratos?

    Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  2. Estimada Ilya

    Las dietas y el kilometraje, como indica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40.4 tienen como finalidad:

    4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

    El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

    Por tanto, el abono de dietas es un complemento extrasalarial que tiene como objetivo suplir un gasto ocasionado al trabajador. Desde ese punto de vista, aunque pueda no tributar ni cotizar según la cuantía, no puede afectar a lo que vienen siendo los complementos salariales de la nómina, que conforman la base de cotización a la que usted hacía mención ni pueden sustituir a otros complementos de caracter salarial.

    Además la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede solicitar en caso de inspección comprobantes de los desplazamientos y gastos que han originado el abono de esos conceptos extrasalariales, obligando a cotizar por ellos si cree que no están justificados suficientemente.

    Por poner un ejemplo, ningún contrato por obra o servicio puede llevar este concepto, ya que se supone que un contrato por obra y servicio se concierta para realizarlo en un centro de trabajo determinado.

    ResponderEliminar
  3. Estimado Fernando, agradezco la aclaración, pero lamentablemente sigo sin aclararme. Según lo que comentas, sólo a los trabajadores indefinidos los podemos mandar digamos, por poner un ejemplo, durante una semana a hacer un trabajo a otra provincia. Los contratos por obra pueden durar bastante tiempo (hay quien no ha visto un contrato indefinido en su vida y lo más parecido que le han hecho es uno por obra), y los viajes son cosas que surgen. Están asignados a un centro de trabajo, pero puede haber un viaje de trabajo por cualquier motivo... Por otro lado, un contrato indefinido también se concierta para realizarse en un centro de trabajo determinado, pero surge un viaje y me mandan una semana fuera... Pongamos que tenemos a un autónomo que tiene contratado a un único trabajador con un contrato por obra, y tiene que mandar a alguien a unas gestiones a otra provincia unos días. ¿No puedo enviar legalmente a mi trabajador y pagarle las dietas en la nómina?

    Nuevamente gracias.

    ResponderEliminar
  4. Puedo asegurarle que así es. Salvo que el convenio colectivo lo permita los contratos por obra y servicio en los que existan desplazamientos a centros distintos del original, y más si hay dietas y kilometraje por medio se consideran en fraude de ley, y las dietas se obligan a cotizar.

    Es política habitual de actuación en la ITSS, si lo desea puede consultar con la Inspección de Trabajo para ampliar esta información

    http://www.mtin.es/itss/web/Quienes_somos/Estamos_muy_cerca/index.html

    Principalmente en el sector de la construcción y afines la Inspección de Trabajo lleva una estricta observación de esta política inspectora.

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.