viernes, 9 de julio de 2010

Vacaciones y días de libranza

Dani nos cuenta:

He estado trabajando de marzo hasta julio 5 noches de 12 horas y descansando 10 días con lo cual hacia 120 horas mensuales. Ahora me han cambiado los turnos y trabajo 5 noches de 12 horas y descanso 5 días, con lo cual hago una media de 180 horas mensuales.

Mi contrato verbalmente es de 6 meses y según mi convenio tengo que realizar 900 horas. Le pregunto a mi jefe por las vacaciones y me dice que están incluidas en los descansos, que por eso he tenido descansos tan largos.

¿Es eso legal o posible?

Independientemente de la cuestión planteada respecto a los días de libranza se debe tener en cuenta las cuestiones referentes al descanso semanal y a las vacaciones que vienen reflejadas en el Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

Lo cual pone de manifiesto la necesidad de que se ajuste la jornada laboral en ese cómputo a lo establecido en dicho artículo respecto a los descansos así como también…

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Por tanto en este caso se está produciendo una irregularidad ya que el trabajador no sabe cuando le toca disfrutar de las vacaciones, y a su vez estas se establecen de manera absolutamente unilateral.

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