P. S. nos cuenta:
Mi pregunta es: ¿es legal que en un ERE por causas económicas y de producción, el INEM me abone el sábado y domingo, sabiendo que son días de descanso y no de producción?
En primer lugar agradecerte que hagas esta consulta, ya que anteriormente ya hubo otra a la que respondí en términos similares a como se va a hacer hoy, y que he procedido a suprimir para canalizar la información a través de esta entrada en “Respuesta Laboral”.
No obstante, y dada la confusión generada al respecto por el tema de descanso semanal, etc. he decidido trasladar esta pregunta al SPEE (antiguo INEM) que a través de su página permite trasladar a todos este tipo de consultas, y esta que cito a continuación es la respuesta:
En los supuestos de resoluciones de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que autoricen la reducción de jornada o suspensión de contrato, por cada día de suspensión o de trabajo a jornada reducida que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho.
Si la resolución de la Autoridad Laboral en el procedimiento de Regulación de Empleo autoriza la suspensión de la relación laboral por periodos naturales, en los que incluye tanto los días que serían de trabajo efectivo como los correspondientes a la parte proporcional de los de descanso ordinario, se procederá al abono de las prestaciones por desempleo durante dicho período que figura en la citada resolución de la Autoridad Laboral, o, en su caso, en el calendario de incorporación de los trabajadores al expediente, sin aplicar coeficiente alguno.
No obstante, cuando la suspensión de la relación laboral afecte a días laborales , alternos o consecutivos, de duración inferior a la semana, sin incluir la parte proporcional de los descansos correspondientes, los días a abonar y, por tanto, a consumir, son incrementados por la aplicación del coeficiente corrector correspondiente que conste en la resolución de la Autoridad Laboral, o en un posterior Acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores incorporado al Expediente por resolución complementaria de la Autoridad Laboral, y, a falta de éste, subsidiariamente se aplicará el coeficiente de 1,25, excepto que en la resolución de la Autoridad Laboral expresamente se indique que no se aplicará ninguno.
En ningún caso la suma de días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los días naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE.
Ejemplo: Como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, un trabajador tiene suspendida su relación laboral durante 2 días alternos a la semana (lunes y viernes) en Noviembre-08. Esto supone un total de 8 días. Suponiendo que el coeficiente a aplicar fuera el 1,25 , los días de pago de la prestación se verían aumentados de la siguiente manera: 8 días x 1,25 = 10 días de pago y consumo de prestación.
Referencia normativa: Artículo 26 del RD 625/1985 de 2 de abril, sobre abono por mensualidades de 30 días de la prestación por desempleo. Artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Tengo claro el redondeo a 10 días por la aplicación del coeficiente
ResponderEliminarente del 1.25 mi pregunta es ¿Si el Inem paga 10 días la
empresa paga los 20 días restantes de nómina aunque el trabajador
de forma efectiva sólo esté 8 días en situación de desempleo. Lo indico
Lo pregunto porque en ese caso el trabajador sale desfavore
cido ya que el Inem paga el 70% de la Base de Cotización que
no es lo mismo que un día de salario en nómina
Efectivamente.
ResponderEliminarPor eso muchas empresas en los ERES temporales pactan una mejora sobre la prestación a cargo de la empresa.
Ciertametne así es.
ResponderEliminarLo que no veo claro es porque han cambiado la forma de calculo. Antes se hacía por día natural no por coeficiente. Si uno está en desempleo real 8 días ya debería ser suficiente que cobrara el 70% de 8 días no el 70% de 10 días que resulta por aplicar el 1.25. La empresa se beneficia por no pagar 10 días cuando su trabajador únicamente no ha trabajado 8 días. Además hay que tener en cuenta que el cómputo además afecta a las pagas extras y a los días de vacaciones.
[...] altamente irregular, que el Servicio Público de Empleo Estatal ya contempla como indicó en una entrada anterior: […] cuando la suspensión de la relación laboral afecte a días laborales , alternos o [...]
ResponderEliminarYo tengo otra duda sobre este tema.
ResponderEliminarNo sé si me pueden ayudar.
Mi empresa tiene concedido un ere para 60 días laborables y nuestra jornada de trabajo es de lunes a viernes.
Si un trabajador por ejemplo está de ere del 12 al 30 de noviembre ambos inclusives, ¿cómo he de preparar esa nómina?
Yo creía que tenía que preparar una nómina de 11 días (los que van del 1 al 11) y el resto informarlos al inem como ere, pero en una consulta telefónica al inem me dicen que no puedo informar como ere los días de descanso semanal.
¿Tengo entonces que hacer la nómina con los 11 días iniciales + los fines de semana?
Esque leída su respuesta anterior, no sé muy bien cómo aplicar eso que dice de "En ningún caso la suma de días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los días naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE."
Muchas gracias anticipadas.
Hola Ana
ResponderEliminarNo se si estarás al tanto de ello, pero el servicio de empleo normalmente facilita una tabla excel para este cálculo.
Pero en lo que respecta al ERE, efectivamente si es por días laborables no se puede incluir los fines de semana, por lo que tendrá que confeccionar la nómina contemplando los fines de semana existentes entre los días de aplicación del ERE.
Hola Fernando.
ResponderEliminarEfectivamente, yo les mandé la tabla excel marcando, mal, todos los días como ere.
Lo que pasa es que, si yo no comunico como ere y sí incluyo en la nómina los fines de semana, al aplicarse el coeficiente del 1,25 ... ¿no estarán percibiendo esos días tanto por la empresa como por el inem?
Efectivamente. Se corre ese riesgo, aunque no debería ser así ya que el ERE aprobado es por días laborables y si la administración para las prestaciones tiene en cuenta lo aprobado no debería haber problema.
ResponderEliminarGracias mil.
ResponderEliminarEs un poco increible pero no he conseguido una respuesta clara del letrado de empresa sobre el tema.
Al menos ahora sé que, en lo que a mí respecta (que es preparar la nómina), tengo que hacerlo incluyendo los fines de semana.
Aunque también está claro que el inem está pagando aplicando el coeficiente de 1,25 con lo que lo percibirán por duplicado.
De nuevo muchas gracias. Saludos.
Buenas tardes;
ResponderEliminarLa empresa en la que trabajo ha solicitado un ere temporal de unos 6 meses, somos unos 120 empleados. La empresa nos ha ofrecido un 75% (que lo paga el inem), y nuestro comité de empresa tras malexponer este trato con la empresa a los trabajadores, han firmado el acuerdo. mi pregunta es. Se podría recurrir ese acuerdo si los empleados no fueron informados con toda claridad. ¿Se puede hacer algo?.
y otra pregunta, una persona con base de cotización de 1500 €, cuanto sale cobrando con el 75% en el inem?. saludos
Respecto a cálculos de prestaciones, sobra decir que este no es un servicio de cálculo y de hecho lo repetimos infinidad de veces.
ResponderEliminarRespecto a los acuerdos empresa-trabajadores, si los representantes de los trabajadores no hubieran actuado conforme a la buena fe entonces si se podría recurrir el acuerdo. En cualquier caso, si se ajusta a la ley el acuerdo empresa-trabajadores poco se podrá hacer si ya ha sido refrendado por los trabajadores.
Hola. En la empresa de mi marido han expuesto un Ere temporal que afectará a la mitad de la plantilla, siendo él uno de los afectados. Lo que plantean es lo siguiente: el ERE durará 3 meses, pero repartido en grupos, es decir, el primer mes no trabajará un grupo de trabajadores, el segundo mes ya pasarán a formar parte de la empresa de nuevo (respetando antigüedad y salario) y les tocará a otro grupo, y el tercer mes, lo mismo. Mi pregunta es si a lo largo del año, una vez acabado el ERE, puede verse afectado de nuevo por otro ERE, o si hay un límite. También me gustaría preguntar si por un mes es conveniente solicitar el desempleo, o mejor no, ya que se tienen en cuenta los 6 últimos meses cotizados, y vaya que posteriormente se vea implicado en otro ERE o en despido. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola Sol,
ResponderEliminarEfectivamente puede verse implicado en otro ERE, bien fuera de suspensión o de extinción, siempre que la Autoridad Laboral lo autorizase por encontrarlo debidamente justificado.
Respecto al desempleo, no debo ser yo quien aconseje o no si solicitar las prestaciones. Diríjase a la oficina de empleo más cercana o compruebe las prestaciones que le corresponderían en cualquier caso a través de la página del Servicio Público de Empleo Estatal http://www.sepe.es