Juan Carlos nos traslada la siguiente duda:
Tengo que presentar una reclamación previa por el transcurso de más 60 días en la notificación de la sentencia por un despido improcedente en Madrid pero no tengo un modelo de reclamación y no sé a quien dirigir la reclamación.
Con el fin de lograr aumentar la celeridad de la justicia, el legislador impuso un plazo en los salarios de tramitación, aquellos que transcurren entre la fecha del despido y el de la resolución judicial, con el fin de que la carga de los retrasos en la justicia no supusieran un perjuicio en los derechos del demandado y el demandante.
Con ese fin surgieron los artículos 116 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral que indican lo siguiente:
Artículo 116.
1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél.
Artículo 117.
1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el Juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido.
2. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago.
Sin embargo, en estos artículos la indicación de “al Estado” como actor en la causa no nos indica contra que organismo del Estado deberemos plantear la reclamación, aunque con toda lógica deberemos presentar dicha reclamación ante la Delegación del Gobierno de la circunscripción donde haya tenido lugar el juicio.
Recuerda que en dicha reclamación se debe incluir la obligación de cotizar por los salarios pendientes.
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