lunes, 2 de noviembre de 2009

Cambio de Empresa (Respetar Antigüedad)

José Antonio nos pregunta:

Después de 20 años en mi actual empresa, me han ofrecido un trabajo en una empresa diferente. Una de las cosas que me han ofrecido es respetarme 5 años de antigüedad como reconocimiento del cambio de trabajo. Mis preguntas son:

¿Es posible poner los años que se quiera ?

¿Es totalmente legal ante la ley? Si lo es ¿en términos habría de redactarse?

¿Tiene que ir reflejado en el contrato o también en la nomina?

En el ordenamiento jurídico-social debemos distinguir como leyes no solo las leyes en sí (estatuto de los trabajadores, LPL, etc.) también los convenios colectivos tienen un valor análogo al de ley para los colectivos a los que se le aplican, y en último término el contrato laboral sería la pieza de ley más pequeña que afecta a las relaciones entre empresario y trabajador.

Por tanto, todo aquello que contenga el contrato (y que no contravenga ni suponga una limitación a los derechos reconocidos por las leyes y normas de rango superior) es totalmente válido.

De hecho la fórmula que comentas es perfectamente válida ya que no contraviene ninguna norma y supone un compromiso de la empresa más allá de lo que está obligada legalmente.

En ese caso, lo más habitual sería que en el contrato se redactara una cláusula adicional en la que se dejara constancia por escrito que a efectos de indemnización y demás derechos relativos a la antigüedad en la empresa constará como si el trabajador tuviera una antigüedad previa en la empresa en el momento de su contratación de 5 años (y evidentemente esa antigüedad iría creciendo a medida que transcurriera el tiempo).

En cuanto a la necesidad de que vaya o no en la nómina, no es un requisito imprescindible aunque si recomendable a efectos probatorios, etc.

1 comentario:

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