martes, 21 de enero de 2014

Un repaso a la re-reforma laboral de diciembre de 2013

Mucho se ha hablado en las últimas semanas del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Por supuesto, el nombre, no podría faltar, viene a decir que se hace por la mejora de la contratación, aunque no son pocas las voces que se han pronunciado respecto a si las intenciones del Real Decreto son esas o son más bien de carácter recaudatorio.

Vamos a dar un repaso a la cuestión para aclarar los principales efectos de su aplicación:

Cierto es que se tocan muchos aspectos de las relaciones entre empresarios y trabajadores, mas, en mi opinión algunos son meras matizaciones o redacciones más o menos aclarativas de aspectos que ya habían sido legislados con anterioridad.

El articulado en sí de la disposición solo hace matizaciones a determinadas leyes ya en vigor. Sobre todo haciendo especial mención a cuestiones tales como los contratos a tiempo parcial, contratos de formación y prácticas.

Sin embargo, es a la hora de entrar en las disposiciones finales del texto donde encontramos los cambios de mayor sustantividad y que más problemas y quebraderos de cabeza van a dar a las relaciones laborales y que son en realidad el principal efecto de esta mini-reforma laboral:


Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos:

El principal cambio lo van a notar aquellos autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, ya que su base de cotización mínima no será la establecida para trabajadores autónomos sino la del grupo 1 de cotización del régimen general.

Teniendo en cuenta que para 2013 ambas bases fueron respectivamente de 858,60 (autónomos) y 1051,50 (grupo 1 régimen general) esto se traduce en un aumento de la cotización de más del 20%, con su correspondiente encarecimiento de cuotas a aportar al Sistema de la Seguridad Social. Dicho de otro modo, el colectivo de autónomos que es el que goza de menos beneficios de carácter asistencial (sanidad, desempleo, etc.) asume esta vez un aumento muy significativo.

Dicho aumento de cuotas es llamativo por cuanto que son los autónomos con trabajadores por cuenta ajena buena parte del tejido empresarial y laboral de este país y elemento clave en la generación de riqueza y puestos de trabajo, por lo que la administración ha fijado su mirada en uno de los actores con más potencial, pero que por su propias características, es decir, son muchos y en su mayor parte no están organizados como para plantar cara a una administración, a diferencia de multinacionales y grandes corporaciones, no les queda otra que agudizar el ingenio y asumir estos cambios.

Obviamente a cualquier analista no se le olvida que este aumento de cuotas probablemente obligue a muchos de ellos a buscar fórmulas para aliviar ese aumento de cargas tales como despidos y regulaciones de empleo.


Conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:

Si la anterior afectaba a los autónomos, esta afecta a los trabajadores con efectos tanto beneficiosos como perjudiciales y se trata del cambio en los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Con esta novedad se limita los conceptos que no computan en una nómina a la base de cotización, dejando determinados pluses extrasalariales que hasta ahora no cotizaban por su carácter de suplido y no tener que ver con el objeto de la actividad laboral tales como el plus de transporte, etc.

En este caso se han dejado limitados como no-cotizables a los siguientes conceptos, quedando todos los demás conceptos extrasalariales ahora mismo incluidos en la base de cotización:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
c) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
[…]
d) Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
e) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Como efectos que produce esta normativa, los cheques de comida tan habituales o aquellas compensaciones que formaban parte del salario en especie del trabajador pasan a cotizar, incrementando por tanto su coste.

Como decíamos esto tiene su lado bueno y su lado malo: el bueno porque esto supondrá un aumento de la base de cotización y por tanto el trabajador verá incrementadas las prestaciones en momento en que tenga que recurrir a ellas, incapacidad, desempleo, etc. siendo por tanto mayor la cantidad a percibir.

Sin embargo, aunque el coste de la seguridad social es mayor en el lado del empresario, el trabajador no es del todo inmune a ello, por lo que al incrementarse la base, también será mayor el descuento que se le haga en nómina por estos conceptos, ya que la Seguridad Social no corre solo a cargo de la empresa sino también una parte a costa del bruto a percibir por el trabajador.

Dicho cambio es peligroso en mi opinión por cuanto deja la puerta abierta a que determinados conceptos pasen a cobrarse en B, por lo que lejos de beneficiarse la administración de esta subida en la recaudación sus efectos sean precisamente los contrarios.


O peor aun, lo que no beneficia a nadie, que dichos conceptos, en muchas ocasiones vinculados a mejoras de carácter social, sean suprimidos por la empresa al no querer soportar una carga extra.

 
Ordenación de los incentivos a la contratación:


Aunque no se concreta en nada es de agradecer que la administración del estado se comprometa a dar un poco de organización y claridad a todo el panorama de bonificaciones y deducciones a la contratación, ya que la múltiple normativa existente al respecto, pero de momento solo es una propuesta que veremos a ver en que se concreta.





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