viernes, 6 de noviembre de 2009

Reducción de jornada y subrogación

Francisca H. nos pregunta:

Trabajo en un empresa de limpieza como trabajadora fija y una de las comunidades que hago ha decidido prescindir de la empresa en la que trabajo contratando a otra empresa. Como consecuencia mi jefe me ha reducido la jornada de trabajo en 10 horas mensuales pero me ha dicho que la nueva empresa está obligada a contratarme.

¿Es eso cierto? ¿Si no lo hiciera podría ejercer alguna acción legal?

Aunque Francisca no indica su lugar de origen, es habitual que en determinados sectores (hostelería, limpieza, etc.) se de la figura de la subrogación empresarial.

En el sector de la limpieza al que pertenece Francisca esta cláusula de subrogación por el que la empresa que finaliza el contrato y la adjudicataria deben, totalmente o en parte, como en este caso, asumir la obligación de continuar con los contratos de trabajo en vigor hasta ese momento.

Por ejemplo, en alguno de los convenios colectivos de limpieza consultados se dice lo siguiente:

Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituyan un modo atípico de adscripción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores/as de la empresa contratista saliente, incluidos los/ as discapacitados de cualquier naturaleza e independientemente de su tipo de contrato, pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopten, incluidas las irregulares y cooperativas, tengan o no
ánimo de lucro.

Dicha subrogación se debe hacer respetando las condiciones que disfrutaban los trabajadores antes del cambio de contrata de limpieza.

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