jueves, 15 de enero de 2015

Sucesión de empresa con convenio colectivo sin vigencia y efectos o no de la ultraactividad

Pedro nos cuenta:

Somos una plantilla de 15 trabajadores que estamos inmersos en un proceso de sucesión empresarial. En la empresa actual nuestras condiciones de aplicación  son las del convenio colectivo que según nos han informado ha agotado su vigencia sin que las partes hayan llegado a negociar uno nuevo. La nueva empresa se agarra a esto para indicar que no se encuentra sometida a los efectos del convenio de aplicación y por tanto en el caso de incorporarnos a ella las condiciones serían sustancialmente peores. ¿Es correcto eso? ¿Qué podemos hacer?

Con la entrada en vigor sucesivamente en la legislación de RDL 7/2011, RDL 3/2012, Ley 3/2012 y posteriores se rompió la llamada ultraactividad de los convenios colectivos, esto es, que permanecieran vigentes hasta que las partes negociaran otro convenio colectivo.

Esto en la práctica suponía que denunciado el convenio colectivo por una de las partes este perdía su eficacia y por tanto el convenio colectivo o normativa de ámbito superior.

No obstante, la legislación es ambigua en ciertas partes, lo que ha llevado a que desde su entrada en vigor hayan sido bastantes y muy dispares los pronunciamientos judiciales.

Resulta interesante sin embargo la sentencia del asunto C‑328/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) que en un conflicto que recuerda al expuesto se ha pronunciado de la siguiente manera que resulta muy aclaratoria respecto a las directivas que armonizan la legislación laboral de los estados miembros de la Unión Europea:

[...] constituyen «condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo» en el sentido de esta disposición las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo y que, conforme al Derecho de un Estado miembro, a pesar de haber sido denunciado dicho convenio, mantienen su efectos sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o no se llegue a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados.

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